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Derecho a la Salud.

CGR recordó dictamen que determinó que autoridad de salud puede contratar transitoriamente médicos que no han aprobado EUNACOM en situaciones especiales de escasez de dichos profesionales.

El ente contralor sostuvo esto, siempre y cuando ello sea necesario para hacer efectivo el principio de continuidad del servicio público y así cautelar el derecho constitucional a la protección de la salud.

3 de abril de 2020

La Contraloría General de la República recordó el dictamen N° 12.393.16, que determinó que autoridad de salud puede contratar transitoriamente médicos que no han aprobado EUNACOM.
Al respecto, el ente contralor había indicado en su oportunidad que la jurisprudencia en referencia ha precisado que en situaciones especiales de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, es admisible que el sistema público de salud recurra transitoriamente a la contratación de médicos que hayan obtenido su título en el extranjero, aun cuando estos no hubieren rendido y aprobado el EUNACOM.
En ese sentido, se explicó que para que se puedan realizar tales contrataciones, será necesario acreditar fehacientemente la carencia o escasez de médicos, demostrando que se hicieron intentos efectivos por reclutar a personas que cumplan con los requisitos necesarios para ocupar el empleo de que se trate, entre ellos el de haber aprobado el anotado examen, conforme lo establece el artículo 1° de la ley N° 20.261. Sobre este punto, debe aclararse que solo será necesario convocar a un concurso público en la medida que así lo exija el ordenamiento en razón de la naturaleza del cargo que se pretende proveer.
Enseguida, el órgano contralor sostuvo que, por otra parte, en el evento que se practiquen contrataciones de médicos que no han aprobado el mencionado examen, la autoridad administrativa pertinente deberá adoptar las medidas tendientes a que en lo sucesivo se regularice la situación de dichos profesionales, mediante la rendición y aprobación de dicha prueba.
A continuación, el dictamen manifestó que, precisado lo anterior, cabe hacer presente que en el caso analizado el año 2016 en relación al Hospital de Arica "Dr. Juan Noé Crevani" no se consignan antecedentes o diligencias tendientes a acreditar la carencia o escasez de médicos especialistas en reumatología, debiendo añadirse que en su oficio N° 1.044, de 2015, ese centro asistencial solo afirma que no se han efectuado concursos para el reclutamiento de tales profesionales, debido a lo oneroso de esos procedimientos y por cuanto entiende que estos no tendrían un resultado exitoso.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en consecuencia, corresponde que en primer lugar, la autoridad de salud respectiva desarrolle las acciones tendientes a reclutar profesionales funcionarios que cumplan con los requisitos necesarios para desempeñar las labores de que se trata, pues solo una vez realizada y concluida aquella instancia de reclutamiento podrá sostenerse fundadamente que existe o no escasez de médicos, según sea su resultado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº12.393-16.

           

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