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Carabineros de Chile.

CGR determinó que declaración de inadmisibilidad de la oferta de la empresa recurrente se ajustó a las bases de licitación de Carabineros de Chile.

Esto, a propósito de solicitud de una empresa reclamando en contra de Carabineros por haber declarado inadmisible su oferta presentada en el proceso licitatorio convocado para la adquisición de guantes de cuero tipo mosquetero para funciones de tránsito.

5 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una empresa reclamando en contra de Carabineros de Chile por haber declarado inadmisible su oferta presentada en el proceso licitatorio convocado para la adquisición de guantes de cuero tipo mosquetero para funciones de tránsito, ID N° 5240-60-LP18.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en la especie, a través de la resolución exenta N° 268, de 2018, la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile aprobó las bases administrativas para la licitación pública de la adquisición en estudio, las cuales deben entenderse conocidas y aceptadas por la empresa recurrente al momento de efectuar su oferta, considerando que no hizo uso de los mecanismos de impugnación que el ordenamiento jurídico prevé para el caso de que estimara que ellas contenían disposiciones ilegales o arbitrarias.
Luego, el dictamen sostiene que, El N° 2.1 del Anexo N° 1, Criterios y Metodología de Evaluación, de ese pliego establecía que “Aquella propuesta que cumpla con la totalidad de los Requerimientos Técnicos mínimos Exigidos conforme a la Tabla N° 1 del Anexo N° 2 se le asignará un 80%, por el contrario aquella propuesta que no cumpla con la totalidad de estos requerimientos, se le asignará un porcentaje igual a 0% siendo eliminada en forma inmediata, sin continuar con la evaluación de la misma”.
Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, cabe anotar que mediante la resolución exenta, la singularizada Dirección declaró inadmisible la oferta de la empresa ocurrente por no dar cumplimiento al numeral antes citado, en atención a que las muestras evidenciaban cortes o piquetes en el cuero y/o forro; costuras sin remates, saltadas, caídas, fruncidas, múltiples u onduladas, puntadas sin hilo; e hilo de remate sin cortar o hilos sueltos. Al efecto, en su informe la aludida institución policial acompaña fotografías que dan cuenta de las falencias técnicas presentadas por las referidas muestras.
Por último, el órgano de control adujo que, como puede advertirse, la decisión de la institución policial se fundamentó en lo consignado en los documentos que rigieron el correspondiente proceso concursal, por lo que no se configura el reproche que formula el ocurrente sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior y en lo que respecta a las alegaciones del interesado en orden a que las muestras presentadas se habrían encontrado en óptimas condiciones -lo que se contrapone con lo determinado por la entidad licitante-, cabe aclarar que tal situación plantea una controversia que corresponde ser resuelta por los Tribunales de Justicia.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.858-20.

 

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