Noticias

Con prevención.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura.

«examinadas las actas de sesiones, se verifica que las objeciones de constitucionalidad manifestadas en el curso de los debates no se refieren a las normas sometidas a control preventivo de constitucionalidad señaladas en el considerando pertinente de la sentencia y que, en cambio, sí se refieren a los asuntos ventilados en los procesos roles N°s 2386, 2387 y 2388 de esta Magistratura, motivo por el cual no corresponde que sean resueltas en este fallo».

25 de enero de 2013

En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró ajustadas a la Constitución normas contenidas en proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Boletín N° 8091-21).
En su sentencia, la Magistratura Constitucional aduce, en relación a las normas orgánicas constitucionales del proyecto de ley que el Tribunal declaró constitucionales, que las expresiones “…para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda,…” y “…recurso del que conocerá… la Corte Suprema”, contenidas, respectivamente, en los incisos primero y cuarto del artículo 55 Q, que el numeral 60) del artículo 1° permanente del proyecto en examen introduce a la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
De igual manera, agrega el fallo que el numeral 103) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a examen, que modifica el inciso final del artículo 124 de la Ley N° 18.692, General de Pesca y Acuicultura, no es contrario a la Constitución Política de la República.
Asimismo, expresa el TC que el numeral 108) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a examen, que reemplaza el artículo 130 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no es contrario a la Constitución Política de la República.
Finalmente, indica la sentencia, el inciso primero del nuevo artículo 153 y los incisos primero y segundo del nuevo artículo 154 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a control, no son contrarios a la Constitución Política de la República.
En torno a las cuestiones de constitucionalidad suscitadas, arguye en esencia el fallo que, examinadas las actas de sesiones, se verifica que las objeciones de constitucionalidad manifestadas en el curso de los debates no se refieren a las normas sometidas a control preventivo de constitucionalidad señaladas en el considerando pertinente de la sentencia y que, en cambio, sí se refieren a los asuntos ventilados en los procesos roles N°s 2386, 2387 y 2388 de esta Magistratura, motivo por el cual no corresponde que sean resueltas en este fallo.
Así, y habiéndose oído a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y constando, además, que las normas sometidas a control han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución, el TC procedió a declarar la constitucionalidad de las normas pertinentes objeto de examen.
Por su parte, los Ministros Vodanovic, Peña y Carmona, concurrieron a lo resuelto sin compartir la declaración de norma propia de ley orgánica constitucional respecto del inciso primero del nuevo artículo 153 y de los incisos primero y segundo del nuevo artículo 154 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) del artículo 1° permanente del proyecto sometido a control, por cuanto, en esencia, sostienen que los órganos que se crean en los nuevos artículos 153 y 154 que se introducen a la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura por el numeral 120) del artículo 1° del proyecto sometido a control no tienen potestades resolutivas, sino que son órganos de asesoría y consulta. Así se lee en el inciso primero del artículo 154, que crea ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros “como organismos asesores y de consulta” de la Subsecretaría de Pesca y, en el inciso primero del artículo 154, que crea tres Comités Científicos
Técnicos de Acuicultura, como “organismos asesores y de consulta” de la aludida Subsecretaría.
Por lo anterior, concluye este voto previniente que las normas contenidas en el inciso primero del nuevo artículo 153 y los incisos primero y segundo del nuevo artículo 154 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) del artículo 1° permanente del proyecto examinado, no tienen el carácter de ley orgánica constitucional.

Vea texto íntegro  de la sentencia.
Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N°2390.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

RELACIONADOS
* TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de proyecto de ley que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura…
* LyD cuestiona que las protestas en contra la Ley de Pesca no serían con objeto de proteger a los pescadores artesanales…
* TC declara constitucionales normas contenidas en proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *