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Control obligatorio.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica LGUC.

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, y cuyo objeto, en esencia, consiste es recuperar las afectaciones al uso público de las vialidades.

23 de octubre de 2014

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley -artículos 2°, N°s 1), 2) y 3), y 3°, N°s 1), 2), 3) y 4), letras a) y b)- que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, así como la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en materia de regulación territorial (boletín 8828-14).

Al efecto, cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, y cuyo objeto, en esencia, consiste es recuperar las afectaciones al uso público de las vialidades, parques de una manera indefinida, generando ciertos derechos a los propietarios, mientras se consolida la expropiación.

En su sentencia, y en torno a las normas del proyecto de ley que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional, expuso en esencia el TC que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias que se ha encomendado que sean reguladas por las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los incisos cuarto a décimo de esta sentencia.

Enseguida, expresa el fallo que es del caso explicitar, como ya anteriormente lo ha hecho esta Magistratura, la calificación como materia de ley orgánica constitucional que asiste a los preceptos que confieren atribuciones al Gobierno Regional. Si bien no existe texto literal que la indique, ésta resulta del todo lógica y coherente con la preceptiva constitucional atingente a la materia.

Así, constando en autos que las normas contenidas en el proyecto de ley que fueron materia de este control preventivo fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, el TC procedió a declarar la constitucionalidad de los artículos 2°, N°s 1), 2) y 3), y 3°, N°s 1), 2), 3) y 4), letras a) y b), del proyecto en análisis.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2725-2014.

 

 

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