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Control obligatorio.

TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que crea registro voluntario de contratos agrícolas.

El fallo expone en esencia que la disposición transcrita en el considerando anterior es propia de ley orgánica constitucional, de conformidad con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política.

24 de noviembre de 2014

El TC declaró la constitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley -inciso primero del artículo 18- que crea un registro voluntario de contratos agrícolas (Boletín 8829-01) y que en su artículo 18 contiene disposiciones relativas a la competencia del juez de letras en lo civil.

Al efecto, cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en una iniciativa del Ejecutivo y que tiene por objeto, en esencia, mejorar la certeza jurídica de los contratos agrícolas mediante la creación de un registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de este tipo de contratos, que pretende evitar los costos de forzar su cumplimiento mediante los Tribunales de Justicia.

En su sentencia, aduce la Magistratura Constitucional que la norma del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece: “Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes”.

Conforme a lo anterior, el fallo expone en esencia que la disposición transcrita es propia de ley orgánica constitucional, de conformidad con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política.

Así, y constando en autos que la norma en cuestión fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental; que respecto de ella no se suscitó cuestión de constitucionalidad, y que, además, fue oída la opinión de la Corte Suprema, en los términos que perentoriamente establece el artículo 77 de la Constitución Política, el TC procedió a declarar la constitucionalidad del inciso primero del artículo 18 del proyecto de ley sometido a control.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2736-14.

 

 

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