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Equidad de género.

TC declaró constitucionalidad y Ejecutivo promulga ley que crea Ministerio de la Mujer.

El TC declaró constitucionalidad del artículo 8°, inciso primero, del proyecto, en lo relativo al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, como instancia de acuerdo para los Ministerios.

9 de marzo de 2015

El TC declaró constitucionalidad de la norma –artículo 8°, inciso primero, en lo relativo al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, como instancia de acuerdo para los Ministerios– contenida en proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica (Boletín N° 9287-06)

A su turno, ayer domingo 8 de marzo, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, procedió a promulgar el referido proyecto, indicando al respecto que  “queremos avanzar hacia un país y un mundo más igualitario» y que «todas sabemos que las cosas cuestan el doble cuando hay que hacer sacrificios, cuando estamos expuestas a la violencia y tenemos clarito que una cosas es hablar de libertad e igualdad de género y otra es tomar las iniciativas», concluyendo en esencia que «estamos promulgando una nueva institución, más robusta, con más herramientas».

Por otra parte, cabe recordar que en su oportunidad el TC expuso en su sentencia que la disposición del proyecto consultada, en la parte en que constituye al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género como una instancia de acuerdo para los Ministerios, regula una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, toda vez que ello implica el ejercicio de potestades decisorias e incluso normativas por un órgano de carácter interministerial, alterándose la organización básica de la Administración del Estado y modificando, por consiguiente, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a que se refiere la aludida disposición constitucional (en el mismo sentido, sentencia Rol N° 2061).

De esa manera, y constando que la disposición sobre la cual el TC emitió pronunciamiento fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, se declaró la constitucionalidad  del artículo 8°, inciso primero, del proyecto, en lo relativo al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, como instancia de acuerdo para los Ministerios.

Por su parte, los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier estuvieron por prevenir que el inciso segundo del artículo 1°, del proyecto examinado, no reviste el carácter de ley orgánica constitucional, en el entendido que no modifica el artículo 22 de la Ley N° 18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Pozo, quienes estuvieron por considerar que la creación del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, dada su calidad de consejo asesor, no es materia propia de ley orgánica constitucional, toda vez que, en esencia, arguyen que los Comités Interministeriales son órganos colegiados, normalmente asesores, que sirven de instancia de coordinación para evitar interferencia o duplicidad de funciones. Reflejan la mirada horizontal y no vertical del aparato del Estado, en que se busca la unidad y coherencia en la actuación. De ahí que el mismo proyecto se encargue de definir que el Ministerio debe velar “por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género”. Además, éstos deben incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado (artículo 1°, inciso segundo). Para tal propósito, se crea este comité interministerial.

En estas instancias de coordinación, agregan, se realiza un ejercicio de las potestades que no implica privar a ninguno de los integrantes de sus atribuciones propias. En la coordinación tampoco hay jerarquía o dependencia entre los partícipes de la instancia, sino que una articulación simultánea o sucesiva de facultades propias.

Por lo anterior, estos Ministros disidentes concluyeron aduciendo que el precepto en cuestión no es propio de ley orgánica constitucional.

Declarada la constitucionalidad de la norma en cuestión y promulgada la ley por el Ejecutivo, se espera que en los próximos días se dé cumplimiento a su publicación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2788-15.

 

 

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