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TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que fortalece Servicio de Impuestos Internos.

El TC declaró constitucionalidad de las normas contenidas en el proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos (SII) para implementar la Reforma Tributaria.

19 de junio de 2015

El TC declaró constitucionalidad de las normas contenidas en el proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos (SII) para implementar la Reforma Tributaria (Boletín 9898-05).

Al respecto, cabe recordar que la Cámara de Diputados solicitó del TC se ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º inciso segundo, 3º y segundo transitorio del citado proyecto.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que los artículos 1°, incisos primero, segundo y tercero; 2°, inciso segundo, y 3°, inciso primero, letras a) y b), del proyecto de ley, no son contrarios a la Constitución; que, asimismo, el artículo 5°, numerales 1) y 6) –este último en la parte que establece que la resolución que dicte el Director Nacional del SII, en la situación allí prevista, estará exenta del trámite de toma de razón-, también es conforme a la Constitución; y que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos 1°, incisos cuarto y quinto; 3°, incisos segundo, tercero y cuarto, y segundo transitorio, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

En relación a los preceptos respecto de los que no emitió pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, el TC adujo que las disposiciones contenidas en el artículo segundo transitorio no tienen carácter orgánico constitucional por versar sobre los encasillamientos de los funcionarios en las nuevas plantas que serán fijadas por DFL –de conformidad al artículo primero transitorio del proyecto de ley-, asunto declarado como propio de ley ordinaria o simple por dicha Magistratura (STC Rol N° 1.150, considerandos 6° y 7°); y que los artículos 1°, incisos cuarto y quinto; 3°, incisos segundo, tercero y cuarto, y segundo transitorio, letras c), d), e) y f), todos del proyecto de ley en examen, tampoco tienen carácter orgánico constitucional por versar sobre aspectos meramente procedimentales.

Luego, en relación al artículo 5°, numerales 1) y 6) del proyecto, la sentencia del TC sostiene que el primer numeral deroga el artículo 1° de la Ley N° 19.646 y, en atención a que ésta fuera declarada como propia de la LOC a la que hace referencia el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental por STC Rol N° 297, su derogación debe tener, igualmente, tal carácter; y que respecto del numeral 6) la exención del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República de resoluciones (STC roles N°s 45 y 384) o decretos (STC Rol N° 63) es materia propia de la ley orgánica constitucional a la que se refieren los incisos primero del artículo 98 y final del artículo 99 de la Ley Fundamental.

Finalmente, en cuanto a la constitucionalidad de las normas consideradas propias de LOC, la Magistratura Constitucional arguyó que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, incisos primero, segundo y tercero; 2°, inciso segundo, y 3°, inciso primero, no son contrarias a la Constitución, señalado haber validado previamente los concursos internos a propósito de la incorporación de los cargos de tercer nivel al mecanismo de la Alta Dirección Pública (STC Rol N° 375).

Por su parte, respecto a las normas contenidas en el artículo 5°, numerales 1) y 6), manifiesta  que la derogación en cuestión es perfectamente constitucional, porque, en primer lugar, es una consecuencia de las nuevas reglas que establece el proyecto en materia de concursos, y en segundo lugar, porque la derogación sólo remite a las normas generales que rigen al personal de la Administración.

La decisión de calificar como materia de ley orgánica constitucional a los artículos 1°, incisos primero, letras a) y b), segundo y tercero; y 3°, inciso primero, letras a) y b), fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Pozo, quienes sostuvieron, en primer lugar, que es la propia Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado la que remite los requisitos de ingreso a las normas estatutarias que defina la ley (artículos 15 y 16), y en segundo lugar, porque las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales y deben regular sólo lo medular de ciertas instituciones y lo medular aquí es que el ingreso se haga por concurso público.

De otro lado, la Ministra Peña previno estar por declarar como orgánico constitucional el artículo segundo transitorio, letras a) y b), del proyecto de ley en examen, sosteniendo, en esencia, que las normas legales sobre encasillamiento tienen el carácter de ley orgánica constitucional cuando alteran lo dispuesto en los artículos 44 y 45, inciso final, de la Ley N° 18.575.

Asimismo, la Ministra Peña estuvo por emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 8° del proyecto de ley examinado, en atención a que considera una norma propia de ley orgánica constitucional la disposición que regula la entrada en vigencia de normas que tienen tal carácter.

Por su parte, los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier estuvieron por declarar el carácter orgánico constitucional de los incisos cuarto y quinto del artículo 1°, así como de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 3°, y del artículo 8° del proyecto de ley examinado, y declarar íntegramente inconstitucionales los artículos 1°, 3°, 5°, N° 1, y 8° del proyecto de ley en examen.

Al respecto, manifiestan estos Ministros, en esencia, que la Constitución ordenó que en toda la Administración del Estado han de regir ambas garantías a la vez -la carrera funcionaria y la igualdad de oportunidades de ingreso a ella- sin que a pretexto de fortalecer a una se pueda anular o privar de eficacia a la otra, lo que se concilia merced a alguna justa prelación (que hasta ahora consiste en que si no es posible aplicar la promoción por concurso interno en los cargos de carrera, por falta de postulantes idóneos, procederá disponer un nombramiento previo concurso público externo), pero nunca a través de una exclusión (donde la consagración de uno de estos mecanismos implique suprimir completamente la posibilidad de que opere el otro), como sucedería en el proyecto en análisis.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2836-15.

 

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