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TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que crea Subsecretaría de Derechos Humanos.

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

1 de diciembre de 2015

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (Boletín 8207-07).

En su sentencia, expone en lo grueso la Magistratura Constitucional que las disposiciones contenidas en los nuevos artículos 10, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, son propias de ley orgánica constitucional, pues en tanto crean el Comité Interministerial de Derechos Humanos, como una instancia de acuerdos vinculantes para los Ministerios, regulan una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, toda vez que ello implica el ejercicio de potestades por un órgano de carácter interministerial, alterándose la organización básica de la Administración del Estado y modificando, por consiguiente, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a que se refiere la aludida disposición constitucional (en similar sentido, sentencias roles N°s 1554, de 6 de enero de 2010; 2061, de 22 de septiembre de 2011, y 2788, de 5 de marzo de 2015).

Asimismo, expone el fallo que este Tribunal, como lo ha hecho en oportunidades anteriores, no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en los considerandos precedentes de esta sentencia, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales, siendo propias de aquéllas.

De esa forma, y constando que la norma sobre la cual el TC emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto, concluye arguyendo que las disposiciones contenidas en los nuevos artículos 10, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, no son contrarias a la Carta Fundamental, como asimismo las disposiciones contenidas en las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11) de su artículo único, no son contrarias a la Carta Fundamental.

Por su parte, los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza y Pozo previenen concurrieron a la calificación de la letra c) del nuevo artículo 8º que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, como no propio de ley orgánica constitucional.

De otro lado, la calificación de los nuevos artículos 10, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) y de las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11), ambos del artículo único del proyecto de ley sometido a control, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por considerar que dichas normas son propias de ley simple.

Por otra parte, los Ministros Carmona y García concurrieron a lo resuelto en orden a no calificar como propio de ley orgánica constitucional el nuevo artículo 8º que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto de ley sometido a control.

La Ministra Peña previno que estuvo por calificar como propio de ley orgánica constitucional y ajustado a la Carta Fundamental el precepto contenido en la letra g) del nuevo artículo 12 que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, en la parte que señala: “ésta u otras leyes o”. Lo anterior, en el entendido que si esas futuras leyes que asignen nuevas funciones y tareas al Comité Interministerial de Derechos Humanos importan el ejercicio de funciones de tipo resolutivo, necesariamente, deben ser aprobadas con el quórum propio de una ley orgánica constitucional y sometidas al control preventivo obligatorio de esta Magistratura, siguiendo el criterio sostenido por ella en sentencias roles N°s 319, c. 17°; 379, c. 46°; 400, c. 8°; 1243, c. 36°, y 2152, c. 35°.  

De igual modo, los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier disintieron de la sentencia precedente, que no le reconoce el carácter de ley orgánica constitucional a la norma contenida en el artículo único, N° 8°, del Proyecto, que reemplaza el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.346, de 1980, estatuto orgánico del Ministerio de Justicia, puesto que en su concepto poseen tal carácter las letras b), c), e), f), g) e i) que se incorporan en el nuevo inciso primero de dicho artículo 8°. De consiguiente, estuvieron por atribuirle igual naturaleza a las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que se introduce al citado estatuto orgánico por el artículo único, N° 11, del proyecto en revisión.

Adicionalmente, estos Ministros estimaron que es materia de ley orgánica constitucional, e inconstitucional, la disposición que se contiene en las letras a) y d) del referido artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11) de su artículo único.

Finalmente, los Ministros Peña, Romero y Vásquez estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional el nuevo artículo 14 bis que el número 11) del artículo único del proyecto de ley sometido a control agrega al Decreto Ley N° 3.346, y, además, declararlo constitucional.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2910-15.

 

 

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