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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que permite inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

30 de marzo de 2016

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales a fin de permitir la inscripción de pactos electorales diversos en las elecciones municipales (Boletín 10185-06), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, 2° y el artículo transitorio.

Al efecto, cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en una moción de los diputados Andrade, Auth, Becker, Browne, Carmona, Espinosa, Kast, Cristián Monckeberg, Monsalve y Soto, y tiene por objeto, en esencia, proponer que en el caso de un pacto para la elección de alcalde, los partidos pueden participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y/o candidatos independientes, conformando un solo pacto electoral para todo el país.

Así, el proyecto dispone, en su artículo 1°, que los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Finalmente, el pacto para primarias de alcaldes continúa vigente hasta la elección definitiva de alcaldes y concejales y, en lo que respecta a estos últimos, sólo puede variar en lo relativo al subpacto que se acuerde, es decir, el pacto suscrito para la elección primaria de alcaldes es el mismo que rige para la elección definitiva de concejales.

El artículo 2°, a su turno, establece diversas modificaciones consecuenciales a la Ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

Finalmente, el artículo transitorio se refiere a la situación de los partidos que a la fecha de publicación de la ley se encuentren en proceso de formación.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3010-16.

 

 

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