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TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que permite inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales a fin de permitir la inscripción de pactos electorales diversos en las elecciones municipales.

4 de abril de 2016

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales a fin de permitir la inscripción de pactos electorales diversos en las elecciones municipales (Boletín 10185-06).

En su sentencia, arguye en lo grueso el TC que las modificaciones introducidas por el proyecto de ley, permitiendo que los pactos electorales conformados para las elecciones primarias y definitivas de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, contienen regulaciones que inciden directamente en el Sistema Electoral Público, así como en el Sistema de Registro Electoral, (STC Roles N°s 2446 y 2996), por lo que el ámbito de control de esta Magistratura no sólo se circunscribe a lo dispuesto en el 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política, que dispone que será el legislador orgánico constitucional el encargado de la regulación del Sistema de Elecciones Primarias a ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular (STC Roles N°s 2324 y 2776), sino que, también, a la regulación a que hace mención el artículo 18 de la Carta Fundamental.

Unido a lo anterior, agrega la Magistratura Constitucional que las regulaciones establecidas en el proyecto de ley inciden en la normativa orgánica constitucional mandatada por el artículo 94 bis de la Constitución Política, respecto del Sistema de Servicio Electoral, en tanto órgano encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, llamado a intervenir en su organización para el correcto cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas, confeccionando el padrón electoral (STC Rol N° 2487, c. 14).

Finalmente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Fundamental, arguye la sentencia que es propio de ley orgánica constitucional el sistema de elección de los concejales, a través de sufragio universal.

De ese modo, y constando en autos que las normas sobre las cuales el TC emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, concluye la sentencia declarando la constitucionalidad de de los artículos 1°, 2° transitorios del proyecto de ley sometido a control.

Por su parte, los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, concurrieron a la presente decisión, previniendo que la modificación introducida por el artículo 1º, en su numeral 1º al artículo 107, inciso cuarto, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, debe entenderse, respecto de la expresión “salvo con candidatos independientes”, siempre que dichos candidatos independientes no tenga pacto electoral vigente. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3010-16.

 

 

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