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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que modifica competencia por infracción a propaganda electoral.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

21 de junio de 2016

El Senado remitió al TC el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios y la Ley N° 18.603, orgánica constitucional sobre Partidos Políticos (Boletín N° 10.716-06), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante mensaje presidencial y tiene por objeto, en esencia, proponer que se suprima la competencia de los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones a las normas que regulan la propaganda electoral y que las infracciones a la ley N° 18.603, sean conocidas y sancionadas en la forma que indica.

Así, el proyecto dispone en su artículo 1° letra B): “Sin perjuicio de lo anterior, el conocimiento de las infracciones sancionadas en los artículos 124, 125, 126 y 127, y en general la fiscalización de lo dispuesto en el párrafo 6° del Título I, corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica”.

El artículo 2°, a su turno, establece que las sanciones sean conocidas y sancionadas de la siguiente manera: “Artículo 56.- Las sanciones que correspondan por la inobservancia de esta ley serán impuestas por el Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.

No obstante, cuando la sanción aplicable corresponda al comiso, suspensión o disolución del partido o inhabilidad para ocupar cargos directivos de un partido político, conocerá de las causas en primera instancia, a requerimiento del Director del Servicio Electoral, un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones que, en cada caso, se designará por sorteo".

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3106-16.

 

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