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Control obligatorio.

TC deberá resolver constitucionalidad de proyecto sobre emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

12 de agosto de 2016

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos, entre otras leyes, permitiendo la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias (Boletín N° 9197-03), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante mensaje y tiene por objeto crear una ley que permita la emisión de medios pagos con provisión de fondo por entidades no bancarias y modificar la ley general de bancos, estatuto administrativo, ley general de cooperativas, la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y ley que autoriza la transformación de la Dirección General de Metros a sociedad anónima.

Así, se dispone que las empresas que emitan medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias, se regirán por las normas que dicte el Banco Central y por las disposiciones de la Ley General de Bancos también les sean aplicables; dichas empresas deberán constituirse como sociedades anónimas de giro exclusivo y cumplir con las normas que dicte el Banco Central; quien podrá emitir normas diferenciadas para tal efecto; los fondos recibidos por los emisores deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados por el Banco Central, prohibiendo que sean invertidos en instrumentos emitidos por empresas relacionadas; la emisión podrá ser nominativa o al portador, según las normas dictadas por el Banco Central; remisión a las normas de la Ley General de Bancos, y la forma en que determinadas empresas podrán invertir los fondos de acuerdo al D.L. N°3.500.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3184-16.

 

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