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Control obligatorio.

TC deberá resolver constitucionalidad de proyecto que perfecciona Sistema de Alta Dirección Pública.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

17 de agosto de 2016

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil que modifica la ley N °19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos, (Boletín N° 10.164-05), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante mensaje y tiene por objeto, en esencia, modificar el sistema de Alta Dirección Pública, fortaleciéndolo, otorgando nuevas funciones y mayor autonomía al cargo de Consejero, en materia de empleo público y gestión de personas; podrá impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión.

De esta manera, el proyecto dispone que debe consultarse a la estructura orgánica y funcional a la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, también que el Consejo regulará los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, revisará y aprobará los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o subsecretario del ramo, para proveer cargos del Sistema, en tal labor debe resguardar que los procesos sean competitivos, fundado en las necesidades objetivas de cada cargo. Además, debe elaborar directrices para la formación de altos directivos públicos. Dispone una nueva forma de integración del Consejo, incompatibilidades del cargo de consejero con otros cargos de la administración pública, además, en los artículos transitorios, establece que las incompatibilidades de la presente ley no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3186-16.

 

 

 

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