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Control obligatorio.

TC deberá resolver constitucionalidad de proyecto que modifica Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

19 de agosto de 2016

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción, (Boletín N° 8493-14), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante mensaje y tiene por objeto, en esencia, modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción, fomentando que las nuevas construcciones sean desarrolladas armónicamente con el lugar donde se emplazan.

De esta manera, el proyecto dispone que los plazos que tendrá el SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones o el director de Tránsito y Transporte Municipal según corresponda, para aprobar, observar o rechazar el informe de mitigación, así como también la forma en que el peticionario puede repetir la consulta, también dispone que el Director de Obras Municipales no podrá recepcionar el proyecto si es que no se han acreditado la realización de las obras de mitigación o bien, otorgado caución. Cada municipalidad tendrá un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público; lo mismo aplicará para las áreas metropolitanas que estén incluidas en un plan regulador metropolitano o intercomunal, que estará a cargo de los SEREMIS de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Además, determina la forma en que deben pagarse y por quien deben ser recaudados los aportes, así como también la rendición de cuenta de dichos aportes; para lo anterior, el interesado firmará un convenio con la municipalidad respectiva. Del mismo modo, el proyecto señala nuevas atribuciones para distintos órganos de la administración del Estado. En sus artículos transitorios, el proyecto norma las situaciones en que la municipalidad no cuente con una cartera de inversiones, carezca de plan regular y el sometimiento de los primeros planes de inversión a una consulta pública por un plazo de 30 días.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3195-16.

 

 

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