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Control obligatorio.

TC deberá resolver constitucionalidad de proyecto que permite creación de consejos comunales y planes de seguridad pública.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

15 de septiembre de 2016

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que permite la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública, modificando la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Boletín N° 9601-25), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante mensaje y tiene por objeto, en esencia, fortalecer el rol municipal en la seguridad pública, establecer un plan comunal de seguridad pública como instrumento de gestión comunal y crear los consejos comunales de seguridad pública.

Así, el proyecto modifica la LOC de Municipalidades N° 18.695, disponiendo que el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad será desarrollada por las respectivas municipalidades. Del mismo modo, la municipalidad deberá elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Crea el cargo de director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.

Incorpora un nuevo título: “del consejo comunal de seguridad pública y el plan comunal de seguridad pública”. En el cual se detalla la composición, atribuciones y control que tendrá dicho órgano.

Mientras que las modificaciones a la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, son en el siguiente sentido: el ministerio podrá emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y deberá mantener una coordinación con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva debiendo considerar la información, antecedentes y estadísticas que éste le provea.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3221-16.

 

 

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