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TC declaró inconstitucionalidad de disposiciones contenidas en proyecto que otorgan mayores facultades en materia sancionatoria a Dirección General de Aguas.

La Magistratura Constitucional expuso, en síntesis, que las disposiciones analizadas son contrarias al artículo 19, numeral 3° y al artículo 76 de la Constitución Política.

3 de enero de 2018

El TC declaró inconstitucionales las disposiciones del literal i) de la letra a) del número 13; la letra a) del número 25; el numeral 17, letra b); la letra a) del número 35, en la frase “por la Dirección General de Aguas”; y la letra b del mismo numeral 35, todas del artículo 1 del proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones (Boletín N° 8149-09).

Cabe recordar que las disposiciones declaradas inconstitucionales señalan, en síntesis, lo siguiente: se suprime la facultad del juez de letras respectivo para autorizar la paralización de obras o labores por parte de la Dirección General de Aguas; se entrega una atribución propia de los tribunales a la Dirección General de Aguas; el juez podrá aplicar multas con el sólo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago; y se dispone que las multas son aplicadas por la Dirección General de Aguas, eliminando las facultades que tenía en la materia el Juez de Policía Local.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que las disposiciones analizadas son contrarias al artículo 19, numeral 3° y al artículo 76 de la Constitución Política. Ello por cuanto se eliminan las facultades del Juez de Policía Local competente, dejando a la total discrecionalidad de la autoridad administrativa tanto la determinación de la concurrencia o no de la infracción, la apreciación de los presupuestos fácticos que la configuran, y la determinación del monto de la multa y su forma de pago, asuntos que la ley actualmente entrega a la competencia de los tribunales de justicia. Así, los preceptos analizados menoscaban del todo el derecho de las personas para acceder a un tribunal independiente e imparcial que resuelva las controversias entre el Estado y los particulares o terceros que también pudieran verse perjudicados, lo que dentro de un Estado de Derecho, constituye una garantía frente a la potestad sancionatoria del Estado.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y del expediente Rol N° 3958-17.

 

 

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* TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto de ley que modifica marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones…

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