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TC declaró inconstitucionales normas contenidas en proyecto que amplía facultades del Sernac.

La Magistratura Constitucional declaró, en síntesis, inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contemplaba entregar al SERNAC.

19 de enero de 2018

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales normas contenidas en proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, correspondiente al Boletín N° 9.369-03.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional declaró, en síntesis, inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contemplaba entregar al SERNAC. En todo caso, mantuvo incólume el aumento de sanciones y el régimen de protección a los consumidores propuesto en el Proyecto.

Al efecto, la declaración de inconstitucionalidad encuentra su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del SERNAC “sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne” (c. 34°). En efecto, el SERNAC actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, además, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos (cc. 36° y 38°).

De otro lado, en la sentencia se estableció que esta declaración de inconstitucionalidad de ninguna manera entorpecerá el derecho de acceso a la justicia de los consumidores, ya que ante los jueces de policía local, aparte de su cercanía con las personas, se puede acudir sin patrocinio de abogado (c. 42°).

De igual modo, el TC  declaró inconstitucional la potestad normativa del Servicio Nacional del Consumidor. Esto se explica pues el Proyecto le da un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales (c. 43°).

Y por último, se declaró inconstitucional la potestad de requerir antecedentes a organismos públicos, solicitud que podría comprender información secreta o reservada de cualquier persona, lo que contraviene las excepciones constitucionales que contempla el principio de publicidad y la garantía al respeto y protección a la vida privada (c. 44°).

La decisión fue acordada con  las prevenciones de los Ministros Cristián Letelier y Juan José Romero.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo, Brahm y Letelier, quienes, en síntesis, adujeron que la vía administrativa de sanción no es materia de ley orgánica constitucional. Esto porque atribuir competencia a un órgano administrativo no le resta competencias a los tribunales de justicia. Que el proyecto de ley no entrega competencias jurisdiccionales al SERNAC, sino que establece un modelo alternativo –no sustitutivo- de reclamación administrativa o judicial, discrepando que exista una vía judicial única, pues contribuiría al activismo judicial desbordante al confundir los planos de defensa de intereses subjetivos y generales. A su juicio, los derechos de los consumidores no son una materia de exclusividad jurisdiccional de los tribunales de justicia.

Finalmente, y en cuanto a la potestad normativa del SERNAC, estimaron que dicha potestad tiene reconocimiento constitucional y límites claramente establecidos en la ley controlada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol 4012-17.

 

 

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