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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto de identidad de género.

El proyecto define que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.

8 de octubre de 2018

El Senado remitió al TC el proyecto de ley sobre identidad de género (Boletín N° 8924-07)

Cabe señalar que el proyecto tiene por objeto regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no se congruente con su identidad de género.

Asimismo, se establece también que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Igualmente, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

En ese sentido, el proyecto entiende que toda persona tiene los siguientes derechos: (1) al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género. (2) Al ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad. (3) Al libre desarrollo de su persona, conforme su identidad y expresión de género permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.

Por su parte, otorga al Servicio de Registro Civil e Identificación la facultad para conocer de la solicitud e incluso declararla inadmisible en caso que no sea formulada por una persona mayor de edad o por una persona con vínculo matrimonial no disuelto. De igual modo, indica que será competencia de los tribunales de familia conocer de las solicitudes de rectificación de sexo y nombre en el caso de personas mayores de 14 años y menores de 18.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5385-18 y del proyecto de ley.

 

 

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