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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto de ley que sanciona los llamados «portonazos».

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

10 de junio de 2019

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos (Boletín N° 11.818-25).

Cabe señalar que el proyecto tiene como objetivo aumentar las sanciones respecto a los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos, lo que públicamente se ha denominado “portonazo”. Así, considera como robo y sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde 3 años y un día a 5 años) la apropiación de vehículos motorizados, siempre que el autor se valga de la sorpresa o distracción del conductor o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora, cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que esta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo. Con la misma pena se castiga el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados. Asimismo, la norma considera como robo y castiga con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (5 años a 20 años) la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo. Cabe señalar que si al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encuentra en su interior un infante o una persona que no pueda abandonar el vehículo por sus propios medios y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo (10 años y un día a 20 años). Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. También impone una multa equivalente al doble de la tasación fiscal cuando el autor de la receptación conozca o no pueda menos que conocer que el origen de la apropiación del vehículo fue un “portonazo”.

El proyecto de ley también dispone que todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada, los que serán determinados por un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, dispone que los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación. Por otra parte, y con un afán preventivo, el proyecto mandata la creación de un registro público de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto, al que podrá acceder la ciudadanía a través de las páginas web de las Fuerzas de Orden y Seguridad, así como de una plataforma virtual dispuesta especialmente para ello.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea textos íntegros del expediente Rol N° 6735-19 y del proyecto de ley.

 

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