Noticias

En votación dividida.

TC no acogió a trámite requerimiento de una cuarta parte de los diputados en ejercicio que impugnaba constitucionalidad de proyecto de ley que renueva vigencia de declaraciones de utilidad pública.

Luego puntualiza que solo puede conocer de la cuestión de constitucionalidad alegada si ésta afecta a las disposiciones incluídas en el proyecto de ley respectivo, pues ejerciendo control preventivo de constitucionalidad no puede extender su examen a preceptos legales vigentes.

28 de enero de 2009

El TC observa que el requerimiento debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo y señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad denunciados, e indicar las normas que se estiman transgredidas.
Luego puntualiza que solo puede conocer de la cuestión de constitucionalidad alegada si ésta afecta a las disposiciones incluídas en el proyecto de ley respectivo, pues ejerciendo control preventivo de constitucionalidad no puede extender su examen a preceptos legales vigentes.
Los reproches –argumenta- deben tener por objeto el o los preceptos legales del proyecto considerados en sí mismos, pues la finalidad que persigue el control preventivo de constitucionalidad es evitar la introducción en el ordenamiento jurídico de disposiciones inconstitucionales, y no dejar sin aplicación o eliminar las que estuvieren vigentes, pues para ello existen otras vías.
Después de verificar que el escrito destinado a subsanar los defectos del requerimiento contiene un extenso análisis de la regulación urbanística relativa a planes reguladores y declaraciones de utilidad pública, y que principalmente cuestiona la constitucionalidad de diversas normas que están vigentes, resuelve que no puede ser admitido a tramitación.
Concluye, además, que el escrito de subsanación de defectos no satisface las exigencias de la Ley Nº 17.997 (art. 39) que son esenciales para que se configure con certeza la competencia específica del Tribunal, como así también, para que los órganos constitucionales interesados puedan formular sus observaciones y acompañar los antecedentes que estimen necesarios (art. 42), ya que la argumentación de apoyo no es suficiente para fundamentar los vicios de inconstitucionalidad aducidos que no quedan de manifiesto ni aparecen con claridad en su texto no correspondiéndole al Tribunal efectuar una labor interpretativa del mismo que determine su alcance y fundamentos.
El Ministro Venegas fue partidario de exigir que el representante de los requirentes ratificara la presentación del abogado patrocinante que solicitó tener por subsanados los defectos observados.
Los Ministros Fernández Baeza, Venegas y Peña fueron partidarios de acogerlo a tramitación al estimar que el requerimiento cumplía con las exigencias constitucionales y legales.  

Vea síntesis de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1292.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *