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Prisión provisional.

TC español desestimó recurso de amparo en contra de medida cautelar de prisión provisional.

En su sentencia, el pleno del TC aduce que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.

1 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional de España ha decidido desestimar el recurso de amparo presentado por una persona contra el Auto de 5 de enero de 2018, que confirmó el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza dictada por Auto de 4 de diciembre de 2017. 
Respecto a los hechos, el amparado argumentó que se han vulnerado los derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y de expresión (art. 20.1 CE), del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso, en el caso, a la doble instancia penal (art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la vida familiar. 
En su sentencia, el pleno del TC aduce que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad. 
Enseguida, la Magistratura Constitucional española resolvió desestimar el recurso respecto de los derechos supuestamente vulnerados, toda vez que aquellas decisiones judiciales que dispusieron la prisión provisional sin fianza, han cumplido aquellos estándares constitucionales que permiten limitar la libertad del imputado. 
Finalmente, cabe tener presente que en los próximos días se notificará la sentencia, que ha sido aprobada con nueve votos a favor, de los cuales uno es concurrente, del Magistrado Santiago Martínez-Vares García, y otro es un voto particular disidente de los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón. Asimismo, se facilitará una nota de prensa más extensa.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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