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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad deducida por la Universidad de Concepción que impugna norma que permitiría descuento de monto asignado por concepto de gratuidad para proceso académico del año 2018.

La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.

7 de enero de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el Párrafo 12° de la Glosa N°02, Partida Nº 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 198, de la Ley N° 21.053, de 2017, sobre presupuesto del Sector Público.
El precepto impugnado establece que, “Con todo, la transferencia que reciba la institución por la presente asignación, no podrá ser mayor a la suma de los aranceles reales y derechos básicos de matrícula, de los estudiantes beneficiados por esta asignación, según lo establecido en los párrafos anteriores.”.
La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la Universidad requirente solicita dejar sin efecto la actuación ilegal, arbitraria y desproporcionada, correspondiente al Decreto del MINEDUC que dispuso unilateralmente, el descuento de montos asignados a la recurrente por concepto de gratuidad para proceso académico del año 2018 y, en el mismo acto, ordenó a la Universidad a restituir esos montos descontados.
La Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que es irracional y desproporcionado aplicar la limitación contenida en el Párrafo 12° de la Glosa N°02 de la Ley de Presupuesto 2018 a la UdeC. Al limitar el financiamiento por gratuidad al resultado que arroja la adición de aranceles reales y derechos básicos de matrícula, se causa un efecto no deseado por el legislador en el sistema de educación superior, puesto que lejos de avanzar gradualmente hacia el acceso universal a una educación superior de calidad y gratuita, se acrecienta la brecha de la UdeC para poder funcionar al límite de la calidad que se le exige.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8114-19.                

 

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