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Prisión preventiva.

TC español declara que prisión preventiva de Presidente de partido político Catalán respeta el principio de legalidad, proporcionalidad y persigue un fin legítimo.

La Magistratura española concluyó que las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) porque han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves.

18 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional de España ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por Oriol Junqueras, presidente del Partido Político “Esquerra Republicana”, de Catalunya, contra la prisión preventiva dictada en su contra y sin fianza acordada por el Tribunal Supremo. Respecto a los hechos, consta que en el momento inicial de adoptarse la medida cautelar de prisión provisional por la Audiencia Nacional (2 de noviembre de 2017), Oriol Junqueras no era titular de ningún cargo público, al haber sido cesado el 27 de octubre de 2017 de los que ostentaba, ni todavía era candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el día 21 de diciembre de 2017.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española razonó que la aplicación de la medida de prisión provisional aplicada al recurrente ha respetado las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad, y ha respondido a un fin legítimo, tal y como reconoce la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El Tribunal explicó que uno de los factores para determinar si la prisión provisional de un parlamentario o candidato en unas elecciones legislativas es una medida proporcionada desde la perspectiva del derecho de sufragio pasivo, es la previsión de un recurso mediante el que se pueda impugnar aquella prisión. En el caso enjuiciado “el demandante de amparo en el plazo de poco más de dos meses pudo impugnar e instar la modificación, como efectivamente hizo, de la prisión provisional contra él adoptada”.
Enseguida, el fallo indicó que el tiempo en que permaneció en prisión preventiva no puede considerarse desproporcionado por su injerencia en el derecho de acceso a los cargos públicos (art. 23.2 CE) si se tiene en cuenta que ambas resoluciones se dictaron en los momentos iniciales de la causa. Luego, el Pleno del TC tampoco considera desproporcionada la decisión del Tribunal Supremo, desde la perspectiva del derecho reconocido en el art. 23.2 CE a participar en un cargo público representativo, atendiendo a las circunstancias concurrentes en este caso, relativas a la entidad de los hechos investigados y a la participación en los mismos del recurrente así como a los motivos y fines en los que los órganos judiciales basaron la medida adoptada.
En este sentido, la sentencia aduce que las quejas planteadas respecto a una presunta lesión de los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de presunción de inocencia también se inadmiten al no aparecer en la demanda de amparo debidamente fundamentados ni tampoco en el contenido de las alegaciones.
Finalmente, en virtud de dichas consideraciones, el TC español concluyó que las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) porque han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves. Cabe señalar que el fallo cuenta con el voto particular conjunto de los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés quienes sostienen que se realizó un juicio de proporcionalidad erróneo sobre los derechos fundamentales que estaban en juego tales como la libertad y el derecho a la participación política del dirigente independentista.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

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