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Sala Plena.

CC de Colombia determinó que habeas corpus no es el mecanismo para resolver permanencia de animal en zoológico.

La Magistratura colombiana llegó a esta conclusión, al exponer que dicho recurso es un instrumento de protección de libertad de los seres humanos, por lo que no se puede interponer en favor de animales.

13 de febrero de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que el habeas corpus no es el mecanismo para resolver permanencia de animal en zoológico.
Respecto a los hechos, consta que se presentó una acción de habeas corpus en favor de un oso andino, al considerar que su traslado al zoológico de Barranquilla daba lugar a un cautiverio permanente y en condiciones inapropiadas para su especie.
Al respecto, la Sala Plena sostuvo que no solo desde la perspectiva de la naturaleza del habeas corpus y su finalidad vinculada a la defensa de la libertad de la persona humana, sino también desde el punto de vista de su estructura procesal, de las instancias encargadas de resolverlo, y de su carácter sumarial, el habeas corpus no constituía un mecanismo apto para resolver asuntos como este, en los que lo que se propone conduce a controversias de carácter técnico, fáctico y del régimen legal aplicable, distintas de aquellas que se suscitan cuando lo que está de por medio es la privación ilegal de la libertad de las personas.
Enseguida, la Magistratura colombiana adujo que, una vez establecida la improcedencia del habeas corpus, lo cierto es que por sustracción de materia, no había lugar al análisis del defecto fáctico alegado por el accionante, puesto que ese examen presupone aceptar la viabilidad de la citada acción constitucional. En este escenario, no correspondía a la Corte determinar si la decisión adoptada por el juez contó con el soporte fáctico y probatorio debido.
A continuación, el fallo destacó que tanto en la legislación como en la jurisprudencia se ha avanzado en la configuración de una prohibición al maltrato y en la existencia de deberes orientados a procurar el bienestar animal, y puso de presente que existen en nuestro ordenamiento jurídico herramientas específicamente orientadas a hacer efectivos esos mandatos. En esa dirección, señaló que es preciso seguir avanzando en la identificación y en el perfeccionamiento de los instrumentos que permitan obrar de manera efectiva frente a acciones u omisiones que resulten contrarias a esos imperativos que se derivan de la Constitución y, en particular, en aquellos que permitan canalizar los debates relacionados con el confinamiento y el cautiverio de animales silvestres por instancias autorizadas por el Estado, según los estándares del bienestar animal.
Finalmente, la Corte Constitucional agregó que, en el caso concreto, ante las inquietudes que le surgían a quien promovió el habeas corpus en materia de bienestar animal, habría sido posible, en su momento, (i) actuar ante CORPOCALDAS para solicitar la intervención de las autoridades ambientales; (ii) interponer una acción popular, y (iii) hacer uso de los demás instrumentos previstos en la legislación para hacer efectivo el mandato de protección animal que se consideraba incumplido, y canalizar así, adecuadamente, los debates que pudiesen surgir en este contexto.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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