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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna Auto Acordado de la Corte Suprema que dispone obligación de reserva sobre demandas mientras no se haya notificado resolución recaída en ella.

Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

14 de febrero de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el articulo numero 2 inciso segundo del auto acordado 85-2019 de la Corte Suprema.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El Poder Judicial pondrá a disposición del público, en su portal de internet, un sistema de búsqueda de causas que garantice el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad. Se excepcionan de esta búsqueda, aquellas causas, sujetos o tramites que se reserven por disposición de la ley o por decisión de la judicatura, a las cuales podrán acceder solo las personas que se encuentran habilitadas para ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber por su divulgación indebida. La obligación de reserva que recae sobre las demandas mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas, se entenderá respecto de todo requerimiento de origen a un procedimiento judicial.”.
Respecto de los hechos, el abogado requirente ha indicado que se ha visto imposibilitado de informar a sus clientes sobre demandas, para así preparar una adecuada defensa, siendo cuestionado por factores ajenos a su persona, su capacidad como abogado.
El abogado requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la parte demandada de cualquier procedimiento contencioso, no podría mediante la revisión de sus procesos, con el sistema denominado clave única, de ver los procesos que se siguen en su contra sino hasta que el demandado fuera notificado y el ministro de fe subiera el estampado al sistema web, con lo cual se ve agravado este derecho fundamental, ya que las personas caerían en un estado de indefensión que les ocasionaría una desigualdad tal, que al no tener conocimiento de lo que pasa es su ámbito legal, podrían verse perjudicado tanto en el sistema judicial, como así mismo con terceros, pudiendo usarse de manera inescrupulosa su información por los propios demandantes. Asimismo, considera infringida la garantía constitucional de libertad de opinión en información, puesto que no se pueden ver las demandas nuevas presentadas en contra de cualquier persona, siendo por tanto, imposible poder ver si una persona ha sido o no demandada, impidiendo de esa manera el libre ejercicio del derecho a la información.
Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8339-20.

 

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