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CC de Colombia determinó que no procede que emita pronunciamiento por demanda de persona que se rehusó a registro personal de la Policía.

La Magistratura colombiana llegó a esta conclusión, debido a que no se cumplen requisitos mínimos necesarios para perfilar adecuadamente el concepto de violación constitucional.

18 de febrero de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que no procede que emita pronunciamiento por demanda de persona que se rehusó a registro personal de la Policía.
Respecto a los hechos, consta que el demandante realizó varias enunciaciones que no pudieron tenerse como razonamientos constitucionales claros, ciertos, pertinentes y específicos, como lo puso de presente, también, el Procurador General de la Nación. Así: (i) respecto del derecho a la intimidad, adujo el demandante que al conducir a una Unidad de Policía al ciudadano que se rehúsa el registro físico, se presenta “una investigación ilegítima (sic) de los hechos de su propia vida. A la vez que vulnera la libertad de las personas”; (ii) con relación al desconocimiento del debido proceso, se refirió al contenido del principio de legalidad y argumentó que en la norma no están previstos los protocolos para el registro de una persona.
Luego, consideró que se desconoce la presunción de inocencia en esos casos, porque “no se está probando un tipo penal específico que el ciudadano está actuando lícitamente (sic), el estado está facultado y obligado a investigar a dicho individuo”. Por ello, consideró que el Estado debe comprobar la culpabilidad del ciudadano, lo que en el caso concreto nos Comunicado No. 04. Corte Constitucional. Enero 29 de 2020 15 lleva a decir que una mera sospecha no es suficiente para conducir a una unidad de policía a una persona que se rehúse al registro personal.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana sostuvo que, en realidad, no se expusieron argumentos claros y pertinentes respecto a la censura de la norma y menos aún, se desarrolló en forma coherente la justificación de esta. Es evidente que si la intimidad se entiende como un ámbito de vida privada personal y familiar, excluido del conocimiento ajeno y de cualquier tipo de intromisión de otros, sin el consentimiento de su titular, la conexión que se hace respecto de la ortodoxia y limpieza del trámite legal de investigación, rebasa el contenido y alcance la intimidad, con lo cual la claridad exigida del cargo que pone en duda la constitucionalidad de la regla se desvanece. De igual manera, el alegato de desconocimiento del debido proceso incumple con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Finalmente, la Corte Constitucional agregó que, en consecuencia, la ausencia de esos requisitos mínimos necesarios para perfilar adecuadamente el concepto de violación constitucional, impidió que la Corte procediera con un estudio de fondo en el presente asunto.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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