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Derecho a la educación.

CC de Colombia determinó que padres de familia no pueden desconocer las obligaciones financieras adquiridas con colegios donde inscribieron a sus hijos.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que, el no pago de estas obligaciones por parte de personas con capacidad económica para hacerlo, implica un abuso del derecho y el correlativo desconocimiento de sus deberes.

28 de marzo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que padres de familia no pueden desconocer las obligaciones financieras adquiridas con los colegios donde inscribieron a sus hijos.
Respecto a los hechos, se revisó la acción de tutela de una joven quien solicitaba que se le amparara su derecho a la educación, luego de que la institución educativa no le suministrara la correspondiente certificación de estudio y su diploma de bachiller por no encontrarse al día en el pago de las respectivas mensualidades. La Sala evidenció que la institución no vulneró el derecho a la educación de la joven; contrario a ello, permitió que terminara sus estudios de bachillerato. Añadido a esto, pese a la existencia de reiterados acuerdos de pago y pagarés, no se observó ningún comportamiento o actuación tendiente a la solución de las obligaciones adquiridas, independientemente de su monto, así como tampoco una situación sobreviniente que hubiera alterado significativamente los ingresos familiares.
Al respecto, la Magistratura constitucional sostuvo que es importante evitar la “cultura de no pago” razón por la cual, en reiterada jurisprudencia ha concluido la necesidad de constatar el cumplimiento de dos requisitos, así: (i) la ocurrencia de un hecho que demuestre una situación que hubiere alterado significativamente los ingresos de la familia y (ii) la intención real de los padres o acudientes de pagar las obligaciones.   
En ese sentido, la sentencia adujo que si no se cumplen estos requisitos establecidos en la jurisprudencia, las instituciones educativas están facultadas -en principio- a retener los documentos, por lo que no corresponde a la Corte permitir el uso indebido de la acción de tutela con miras a no causar o eludir obligaciones contraídas con dichas instituciones.
En ese contexto, la Corte expresó que el no pago de estas obligaciones, por parte de personas con capacidad económica para hacerlo, implica un abuso del derecho y correlativo desconocimiento de sus deberes. Así, el derecho a la educación no debe ser usado como excusa para el desconocimiento de obligaciones.
En virtud de lo anterior, la Magistratura colombiana  concluyó que debido a que no se evidenció ningún comportamiento o actuación tendiente a llegar a un acuerdo definitivo entre las partes y tampoco la existencia de una situación sobreviniente que hubiera alterado significativamente los ingresos familiares, la Corte consideró que no se vulnera el derecho a la educación de la accionante

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

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