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CC de Colombia acogió amparo presentado por integrantes de Consejo Comunitario en contra de este por autorizar dos proyectos agroindustriales.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que se vulneraron los derechos a la participación en las decisiones internas con impacto en el medio ambiente en su faceta subjetiva.

1 de abril de 2020

La Corte Constitucional de Colombia acogió amparo interpuesto por integrantes de Consejo Comunitario en contra de este, por autorizar dos proyectos agroindustriales.
Al respecto, la Magistratura constitucional indicó que las comunidades negras, en general, y las beneficiarias de la Ley 70 de 1993, en particular, tienen derecho a que se les consulte previamente toda medida legislativa y administrativa que las pueda afectar directamente, lo que constituye una protección externa de las decisiones de la sociedad mayoritaria en las que ellas se engloban. Sin embargo, este derecho es inexistente cuando se trata de las decisiones que ellas mismas toman con respecto a la disposición del territorio y, en particular, con respecto a la explotación de recursos naturales dentro de sus territorios colectivos, decisiones que son tomadas por quienes los reglamentos internos de estas comunidades designen, en ejercicio de su derecho a la autonomía que las habilita a darse sus propias normas y definir sus instituciones y autoridades de gobierno.
Por otro lado, la sentencia expresó que debe realizarse un autocenso para aclarar quiénes tienen derecho a tomar parte en las decisiones sobre el territorio colectivo y así proteger el derecho a la participación de los actores. Por tanto, ordenó al Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla adelantar y finalizar un autocenso teniendo en cuenta ciertos criterios delimitados por la sentencia. A su vez, la Corte determinó que debe conformarse una mesa de diálogo antes de la realización del autocenso para organizar y preparar su metodología y para buscar soluciones concertadas a sus diferencias, a la cual asistirán la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Enseguida, la Corte destacó que la determinación de realizar los proyectos agroindustriales con la Agencia Nacional de Tierras y con AGROMAR obedecieron a decisiones internas del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla, por lo cual no debían ser consultadas previamente porque allí prima la autonomía de las comunidades para definir cómo toman sus decisiones internas.
Finalmente, la sentencia concluyó que se revocó las sentencias de los jueces de instancia que negaron esta tutela por improcedente y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos a la participación en las decisiones internas del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla con impacto en el medio ambiente en su faceta subjetiva, a la vida y a la seguridad e integridad persona.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

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