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Igualdad ante la ley.

CC de Colombia determinó que obligación de empresas para adecuar espacios que funcionen como salas lactantes no desconoce el derecho de igualdad de todas las madres trabajadoras a lactar.

La ley consagra que estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas.

25 de abril de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la obligación de ciertas entidades y empresas para adecuar espacios en que funcionen salas de la familia lactante en el entorno laboral, no desconoce el derecho de igualdad de todas las madres trabajadoras a lactar, el cual se garantiza mediante la ley 1823 de 2017 y en el artículo 283 del Código Sustantivo del Trabajo,
Respecto de los hechos, consta que dicha ley consagra que estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas. Asimismo, expresa que las empresas privadas con menos de 1.000 empleados, contarán con 5 años para para realizar las adecuaciones físicas necesarias para cumplir con esta ley.
Para los accionantes en las tres demandas acumuladas, el parágrafo del artículo 2º viola el derecho a la igualdad por cuanto impone a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1500 salarios mínimos legales y con capitales inferiores a 1500 salarios mínimos pero con más de 50 empleadas, la adecuación en sus  instalaciones de un “espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral”.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el problema jurídico a resolver era determinar si el precepto demandado da lugar a un trato injustificado y contrario al artículo 13 superior, al establecer un límite basado en el capital y en el número de empleadas, por debajo del cual las empresas privadas no estarían obligadas a adecuar espacios para las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, obligación que solo recaería en las empresas privadas “con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos” o en aquellas “con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas”.
Finalmente, la Magistratura colombiana concluyó que, al efecto, se encontró que la comparación propuesta por los demandantes entre un grupo de madres trabajadoras que podrían ejercer su derecho a lactar y otro grupo que no podría hacer efectivo ese derecho, hasta el punto de su negación, por la falta de Salas Amigas en su empresa, no está llamada a prosperar ya que de la disposición demandada no se deriva esa afectación pues no tuvo en cuenta que sea mediante la estrategia de las Salas Amigas de la Ley 1823 de 2017 o mediante las salas de lactancia del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo se garantiza la satisfacción de tal derecho a madres e hijos.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

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