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CC de Colombia declaró constitucional reforma del control fiscal, por no constituir una sustitución del principio de separación de poderes.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la norma demandada no sustituye la Constitución Política, en la medida en que la propia reforma establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales dicho control debe ejercerse.

20 de mayo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional reforma del control fiscal, por no constituir una sustitución del principio de separación de poderes.
Respecto a los hechos, consta que se demandaron preceptos normativos del artículo 1 y el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, que modificó el artículo 267 de la Constitución, por el presunto exceso de la competencia del legislador que habría sustituido con la reforma constitucional, el eje definitorio de la Carta Política del equilibrio de poderes en su dimensión de control fiscal de carácter posterior y selectivo, por incluir un sistema de control que tendría efectos de coadministración en contravía con el diseño constitucional escogido por el constituyente primario en 1991 como respuesta a los defectos encontrados en el control previo.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la norma demandada no sustituye la Constitución Política, por cuanto el establecer adicionalmente un novísimo sistema de control fiscal como el examinado –preventivo y concomitante- (no previo) no constituye per se una afectación del principio de separación de poderes, en la medida en que la propia norma constitucional examinada justamente establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales dicho control debe ejercerse.
Es decir, la sentencia argumentó que, en efecto, el nuevo modelo de control fiscal: i) No implicará coadministración. ii) Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos. iii) Mediante el uso de tecnologías de la información. iv) Con la participación activa del control social y v) Con la articulación del control interno. vi) Tiene carácter excepcional y no vinculante. vii) No versará sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos. viii) Se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal ix) Su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte Constitucional declaró constitucional la norma impugnada.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.         

 

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