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Supremo Tribunal Federal de Brasil niega solicitud del Estado Federal de expropiar tierras donde se plantó marihuana en Pernambuco.

El máximo Tribunal brasileño adujo que no está justificado invocar la primacía del Estado Federal sobre los estados, con fines de expropiación con carácter de confiscación.

22 de mayo de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) negó una solicitud realizada por el Estado Federal, con el fin de que se expropiaran tierras donde se plantó marihuana en el Estado de Pernambuco.
Respecto a los hechos, consta que, según los registros, la Policía Federal encontró la plantación en Fazenda Lagoinha, en el municipio de Belém do São Francisco (PE), lo que llevó al Estado Federal a presentar una acción de expropiación contra el Estado de Pernambuco y un ocupante ilegal que habitaba en dicho terreno. En este sentido, eran aproximadamente 678 hectáreas, pertenecía al Estado de Pernambuco.
Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña adujo que no está justificado, como se alega en la acción, invocar la primacía del Estado Federal sobre los estados, con fines de expropiación con carácter de confiscación. Asimismo, agregó la sentencia que este tipo de expropiación es una forma de sanción auxiliar, sin perjuicio de las sanciones penales aplicables, con el objetivo de vaciar los activos de un criminal y quitarle un bien que mal usó. En este caso, como la tierra ya pertenece a una entidad federada, la mera alteración de la propiedad no contribuye al logro del propósito de la expropiación, cuyo objetivo es la descalificación legal de la propiedad, haciendo nulos los títulos que los particulares afirman poseer sobre la propiedad.
Enseguida, el máximo Tribunal de Brasil enfatizó que, debido a la naturaleza sancionadora de la medida, se presume que, para llevar a cabo la expropiación, el delito debe haber ocurrido o debe constar la aquiescencia del propietario en relación con la práctica, lo cual es absurdo en lo que respecta a la medida, al ser una entidad pública. En esta hipótesis, sería necesario admitir el cultivo ilegal de plantas psicotrópicas por una persona jurídica de derecho público, lo que no es posible. El fallo señala que, si esto ocurre, la responsabilidad penal se limita a los ocupantes eventuales de cargos o funciones públicas a quienes se les puede atribuir la práctica de actos omisivos o de comisión que permiten la ocurrencia del hecho criminal.
Finalmente, y, en virtud de dichas consideraciones, el STF anuló la decisión del Tribunal Federal de Pernambuco que había otorgado la imposición provisional de posesión al Estado Federal de tierras vacantes que pertenecen al Estado de Pernambuco y ordenó se emita un documento de autorización para la posesión del área a favor del Estado de Pernambuco.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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