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Debido Proceso.

CC de Colombia ordena a Corte Suprema colombiana a revisar sentencia que condenó a prisión a un ciudadano el año 2014.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la Corte Suprema incurrió en una violación directa de la Constitución, por desconocimiento del derecho a impugnar la sentencia condenatoria, y a la norma que incorporó en Colombia la figura del bloque de constitucionalidad.

23 de mayo de 2020

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia resolvió ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, iniciar el trámite para dar curso a la solicitud de impugnación de la sentencia condenatoria proferida en contra de un ciudadano el 16 de julio de 2014.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, en esta decisión, no se desconoce la firmeza de la sentencia condenatoria proferida por la Sala de Casación Penal, y tampoco realiza pronunciamiento alguno sobre los hechos, pruebas o argumentos que determinaron la sanción contra el ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva. La protección que se concede significa que un segundo juez se pronunciará, luego de una valoración amplia e integral, sobre la situación general de su condena. La Corte recuerda que esta garantía está reconocida tanto en la Constitución Política como en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Enseguida, la sentencia argumentó que la decisión supuso la rigurosa identificación de los principios y derechos constitucionales en tensión, concluyendo que para el momento en el que fue proferida la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 contra el ciudadano Andrés Felipe Arias, existía un estándar internacional que exigía que las sentencias en única instancia, incluso en el marco de procesos penales de juzgamiento especial como el de aforados constitucionales, tuvieran un mecanismo de impugnación amplio e integral. Este estándar, estimó la mayoría de la Sala, se configuró con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 30 de enero de 2014, en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname. En este caso, dicho Tribunal, como intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que vincula al Estado colombiano, determinó que el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 8.2.h., también debía ser garantizado a quienes fueran juzgados, por razón de su fuero, por la máxima autoridad de Justicia en materia penal.
A continuación, el alto Tribunal manifestó que, dado que dicho estándar de protección no había tenido recepción en el Ordenamiento constitucional colombiano para el 16 de julio de 2014, fecha en la que se condenó al accionante, la Sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se considera en firme. No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad (i) el ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva se encuentra cumpliendo su condena y, además (ii) que ningún otro medio ha sido adecuado para satisfacer el derecho reclamado, se concluyó que la protección es procedente. Ante la comprobación de la violación del derecho, la mayoría de la Sala Plena consideró que (i) dado que se trata de un bien constitucional fundamental de aplicación inmediata, y que (ii) el Congreso de la República, pese a los exhortos realizados, no ha regulado este asunto, (iii) debía adoptar un remedio que satisficiera la demanda constitucional, ordenando que se tramitara el mecanismo de impugnación.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte Constitucional determinó que la Corte Suprema de Justicia incurrió en una violación directa de la Constitución, por desconocimiento del derecho a impugnar la sentencia condenatoria, y a la norma que incorporó en Colombia la figura del bloque de constitucionalidad.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.         

 

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