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Contienda negativa de competencia.

CS de Argentina se pronunció sobre una contienda de competencia a propósito del motín que tuvo lugar en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires.

El máximo Tribunal argentino adujo que, en consecuencia, corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 conocer en la causa que originó esta contienda.

28 de mayo de 2020

La Corte Suprema argentina, se pronunció sobre una contienda de competencia a propósito del motín que tuvo lugar en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires.
Respecto a los hechos, la Corte Suprema trasandina conoció una contienda negativa de competencia que su suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 se refiere a la causa instruida con motivo del motín que tuvo lugar en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires el último 24 de abril.
Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que la Corte ha mantenido en el tiempo el criterio de que, a pesar de su carácter nacional, no debe entenderse que en los establecimientos de la ciudad de Buenos Aires donde se alojen detenidos se cumplan funciones de específica naturaleza federal, razón por la cual los hechos de violencia en los que tomen parte los internos, ya sea como autores o víctimas, no suscitan la competencia de la justicia de excepción, solución que no sufre alteración en los casos en que el delito sea cometido por agentes del Servicio Penitenciario Federal.
En ese sentido, el fallo argumentó que ése es el criterio que debe ser aplicado en el sub lite, pues el objeto de la causa no es más que la presunta actividad criminal de la que dan cuenta los hechos y el estado de cosas constatado luego del motín del 24 de abril. A diferencia de lo que parece entender la juez nacional, la Corte sostiene que el contexto o los motivos que impulsaron ese obrar, más allá del papel que puedan cumplir en la aplicación de la ley penal, no alteran la materia común del asunto sometido a juzgamiento
A continuación, la Corte adujo que la pretensión que se ejerce en el marco de esta acción penal no está fundada en los derechos que la ley otorga a las personas bajo custodia del Estado ni se dirige a la revisión judicial de las medidas de política penitenciaria tomadas antes o durante la emergencia sanitaria, cuestiones que están siendo atendidas por las autoridades nacionales competentes por otras vías, conforme surge incluso de las consideraciones de la juez referidas al diálogo en curso con representantes del grupo de los detenidos.
Finalmente, precisó la Corte que, en consecuencia, corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 conocer en la causa que originó esta contienda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

           

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