Noticias

Libertad de expresión.

CC de Colombia acogió tutela de periodistas, a quienes les fue impedido ingresar a audiencia preliminar en proceso penal.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la juez de control de garantías no consideró ni adoptó medidas alternativas idóneas para satisfacer las libertades de expresión, información y prensa.

1 de junio de 2020

La Corte Constitucional de Colombia acogió tutela de periodistas, a quienes les fue impedido ingresar a audiencia preliminar en proceso penal.
Respecto a los hechos, consta que los días 31 de enero, 6 y 15 de febrero de 2019, se llevaron a cabo las audiencias preliminares adelantadas en contra del exdirector de la cárcel La Modelo de Bogotá y otros, por los delitos de concusión, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito. El 31 de enero de 2019, el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró la reserva de las audiencias preliminares. La Juez fundó esta decisión en la necesidad de conjurar “el riesgo para las víctimas” y “garantizar el buen curso y éxito de la investigación”. Como consecuencia de esta decisión, fue prohibido el ingreso del público y de la prensa a las audiencias y el acceso a las grabaciones.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que los jueces penales de control de garantías deberán considerar los siguientes criterios: (i) La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva. Dicha causal deberá interpretarse de forma restrictiva y no podrá aplicarse por analogía. (ii) La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar justificada en la existencia de un “riesgo de afectación cierto y actual” de: (a) el derecho a un juicio justo e imparcial, a la presunción de inocencia, a derechos de terceros, al derecho a la intimidad o a derechos de menores de edad, o (b) los intereses de la justicia, el orden público, la moral pública o la seguridad nacional. Esto excluye la adopción de medidas restrictivas del principio de publicidad irrazonables o que se basen en riesgos hipotéticos o eventuales. (iii) El juez deberá tener en cuenta, a su vez, el grado de afectación a las libertades de expresión, información y prensa, y, en particular, al derecho fundamental a obtener información sobre asuntos de interés público. Para tal efecto, el juez deberá considerar: (a) la calidad del sujeto indiciado, imputado o acusado, (b) la naturaleza del delito, (c) el tipo de información que se pretende reservar y (d) la etapa procesal. El derecho fundamental a obtener información acerca de las actuaciones penales tendrá mayor peso en procesos adelantados en contra de funcionarios y personajes. Asimismo, las libertades de expresión, información y prensa tendrán mayor peso “a medida que avanza el trámite procesal”, hasta concluir con la publicación de la decisión.
Asimismo, la sentencia resaltó (iv) La solicitud de medidas restrictivas de la publicidad solo podrá ser presentada por las partes e intervinientes en el proceso penal. Esta solicitud deberá dar cuenta de (a) el riesgo de afectación cierto y actual de los principios constitucionales cuya protección se pretenda con la restricción a la publicidad, (b) la idoneidad de la medida restrictiva para lograr los objetivos imperiosos que persigue y, por último, (c) la inexistencia de medidas alternativas menos lesivas del principio de publicidad y de las libertades de expresión, información y prensa.
Enseguida, el fallo argumentó que, en el caso concreto, la Juez incurrió en defecto sustantivo por interpretación asistemática, al ordenar la reserva, sin considerar ni adoptar medida alternativa alguna para garantizar el ejercicio de las libertades de expresión, información y prensa. En efecto, la Sala constató que, al restringir el principio de publicidad de las audiencias preliminares, la Juez omitió por completo analizar la afectación de las referidas libertades.
Finalmente, la Sala Plena resaltó que los medios de comunicación deberán ejercer sus libertades de expresión, información y prensa, conforme a los límites constitucionales y legales, así como garantizar la veracidad e imparcialidad de la información. Esto, por demás, implica que el cubrimiento periodístico de las audiencias no podrá afectar el derecho a un juicio justo e imparcial, a la presunción de inocencia, a derechos de terceros, al derecho a la intimidad o a derechos de menores de edad, o los intereses de la justicia, el orden público, la moral pública o la seguridad nacional.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.         

 

RELACIONADO
* CC de Colombia determinó que restricción para ser nombrado en cargo público a personas que tengan multas en el marco de convivencia ciudadana es ajustada a la Constitución…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *