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No se subsanaron indicaciones.

CPLT desestimó amparo de acceso a la información deducido contra Tesorería General de la República.

Se dedujo amparo de acceso a la información contra la Tesorería General de la República.

18 de noviembre de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información contra la Tesorería General de la República, fundado en que la información entregada por ese órgano no corresponde a lo solicitada, esto es: “a) Copia de la nómina de deudores morosos del Crédito con Aval del Estado, remitida por la Comisión INGRESA, incluyendo los montos que se encuentren impagos, de los periodos 2011, 2012 y 2013, nómina anual que debe ser confeccionada conforme lo dispone el artículo 44 del Decreto N° 266, del Ministerio de Educación, en relación con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 20.027; b) Se informe la circunstancia de haberse remitido a la Tesorería General de la República, información de la requirente, en su calidad de beneficiaria de Crédito con Aval del Estado, señalando en el caso de corresponder, todos los periodos de tiempo y oportunidades en que esto haya ocurrido, si se señaló o no la calidad de morosa, monto de la deuda y entidad crediticia informante y tiempo y forma en que esto se le informó a la Tesorería, ya sea por un banco, universidad y/o la comisión INGRESA; c) Se informe formalmente, la cantidad, oportunidad, montos y motivos, por los cuales se han retenido las devoluciones de impuestos de la requirente, en los años tributarios, 2010, 2011, 2012 y 2013; d) Se informe montos y la circunstancia de haberse efectuado depósitos al Banco de Crédito e Inversiones y/o a cualquier otra institución bancaria o a la comisión INGRESA, montos asociados a retenciones de impuestos y/o pago de garantías estatales, en razón del crédito con aval del estado otorgados a la requirente”.

El CPLT precisó que, en el contexto del examen de admisibilidad, se pudo percatar que la reclamante no acompañó copia de la respuesta entregada por la TGR, sino únicamente una planilla Excel que le habría sido proporcionada por el servicio reclamado. Asimismo, no fue posible determinar si dedujo amparo por la totalidad de la información proporcionada por el órgano reclamado, o sólo por la planilla Excel acompañada.

En este sentido, el CPLT solicitó a la reclamante subsanar tales indicaciones, en el plazo de 5 días hábiles. Sin embargo, a la fecha de esta decisión no ha recibido presentación alguna de la reclamante destinada a subsanar el presente amparo.

Así, con los antecedentes expuestos, se resolvió declarar inadmisible el amparo de acceso a la información deducido, no procediendo el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1572-13.

 

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