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CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Carabineros de Chile.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido respecto de los literales a) y c) de la solicitud en cuestión.

7 de julio de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud consistente en la “cantidad del personal actualmente en servicio activo de Carabineros que se encuentra: a) condenado por crimen o simple delito, b) se ha dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral, c) ha sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar”.

El órgano reclamado, en sus descargos, adujo en esencia que, en cuanto al personal de los literales a) y c), el Servicio de Registro Civil e Identificación emite certificados en los que constan esas calidades procesales, no así para el literal b), en que además el personal de Carabineros de Chile no tiene obligación de informar a la Institución, de modo que respecto de este último literal, no hay registro alguno.

Se agregó luego que la información del personal condenado por crimen o simple delito o por infracción a la ley de violencia intrafamiliar, es considerado por la ley como un dato sensible, porque es identificable, y autoriza entonces, en conformidad al artículo 4 en relación al 7º de la ley N° 19.628, en relación al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, a no entregar la información, porque afecta la esfera de la vida privada.

Al efecto, el CPLT expone en su decisión que, del tenor literal de la solicitud en análisis, se advierte que el recurrente ha requerido la “cantidad” de funcionarios de Carabineros de Chile en servicio activo que se encuentren en alguna de las hipótesis que enumera en su solicitud, razón por la cual desestima las alegaciones del órgano reclamado respecto de la eventual afectación a los derechos de los funcionarios.

Enseguida, y en relación a que la información consta en el Servicio de Registro Civil e Identificación, la decisión sostiene que, al respecto, basta con el órgano reclamado haga entrega de la información que obra efectivamente en su poder.

Finalmente, y en torno al literal b) de la solicitud, se advierte que tanto en su respuesta como en sus descargos, el órgano reclamado ha manifestado que no obra en su poder dicha información, lo cual, a juicio del Consejo, reviste plausibilidad, y por lo cual el amparo será rechazado respecto de dicho literal.

De ese modo, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido respecto de los literales a) y c) de la solicitud en cuestión.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2038-14.

 

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