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CPLT acogió amparo de acceso a la información contra PDI a raíz de investigaciones por consumo de drogas.

El CPLT arguye que, habiendo sido claramente identificada la información requerida, acogerá el amparo interpuesto, por cuanto correspondía que el organismo reclamado hubiera dado respuesta a lo solicitado.

29 de julio de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido a la "copia íntegra de todas las investigaciones internas y sumarios administrativos incoados por la institución en el año 2002, luego de que se descubriera consumo de drogas por parte del ex funcionario que indica, en contra de dicho funcionario, y cualquier otro funcionario de investigaciones que pudiere haber sido investigado por dicha situación".

La institución recurrida en sus descargos, adujo que el requirente no habría subsanado su solicitud de información, por lo que, a juicio de la PDI, no se habría cumplido con los requisitos para ser admitida a tramitación, aplicándose, en consecuencia, el apercibimiento señalado en el artículo 12, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, debiendo tenérsele por desistido de su solicitud.

Al efecto, el CPLT expone que, de acuerdo a lo informado por el propio organismo reclamado, se requirió "Copia íntegra de todas las investigaciones internas o sumarios administrativos incoados por la institución en el año 2002, luego que se descubriera consumo de drogas por parte del ex funcionario que indica". Por su parte, de acuerdo a la información remitida por el requirente al Consejo -impresión de sitio electrónico del órgano reclamado, que da cuenta de los datos de la solicitud-, lo solicitado habría sido requerido en los siguientes términos "Copia íntegra de todas las investigaciones internas y sumarios administrativos incoados por la institución en el año 2002, luego de que se descubriera consumo de drogas por parte del ex funcionario que indica, en contra de dicho funcionario, y cualquier otro funcionario de investigaciones que pudiere haber sido investigado por dicha situación".

Así, el CPLT arguye que, habiendo sido claramente identificada la información requerida, acogerá el amparo interpuesto, por cuanto correspondía que el organismo reclamado hubiera dado respuesta a lo solicitado, pronunciándose sobre el fondo del asunto, dando por rectificada la solicitud de información, al haberse precisado claramente lo que se estaba requiriendo, esto sin perjuicio de lo que a continuación se señale en relación con el fondo de la información requerida.

Y es que, manifiesta el Consejo que, siendo el objeto de lo requerido la copia de los sumarios administrativos e investigaciones internas ordenandos instruir por la PDI, en el período y por los hechos que se indican, resulta plenamente aplicable el criterio desarrollado en relación al secreto de los sumarios administrativos consagrado por el artículo 137 del Estatuto Administrativo, en el sentido     que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C2284-2014.

 

 

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