Noticias

Esfera de control.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra CORFO.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información planteado sólo en cuanto el incumplimiento de los requisitos del perfil conste en alguno de los soportes mencionados por el citado artículo 10.

14 de septiembre de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), fundado en la no entrega de la información solicitada, que consistía en indicar los requisitos del perfil que no se cumplen, en relación a 2 cargos a los que se postuló en el proceso de selección del Laboratorio de Gobierno.

El organismo reclamado informó que el proceso de selección curricular fue traspasado a una empresa consultora especializada y que éste no revistió el carácter de certamen o de concurso público, razón por la cual la información proporcionada es la única con la que cuenta la Corporación en la materia, toda vez que no existió en la especie un procedimiento reglado que estableciera formalmente etapas, requisitos, criterios de evaluación ni puntajes para la selección de los postulantes.

Al efecto, el CPLT expone que, previamente ya ha señalado -amparos Roles C1556-12 y C1574-12- que la información requerida se encuentra dentro de la esfera de control del órgano reclamado, al tratarse del fundamento de una de sus decisiones y haber sido generados tales documentos con fondos provenientes de dicho organismo, aun cuando la información solicitada no obraría físicamente en poder de CORFO.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo aduce que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”.

Así, en virtud de lo expuesto, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información planteado sólo en cuanto el incumplimiento de los requisitos del perfil conste en alguno de los soportes mencionados por el citado artículo 10, o, en su defecto, se señale expresamente que no existe dicha información en poder ni de CORFO ni de la empresa consultora especializada.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C932-15.

 

 

RELACIONADOS

* CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a información y ordena que CORFO debe hacer entrega de documentos relativos a extracción del litio…

* CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Universidad de Santiago…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *