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Tendría carácter secreto.

CPLT acoge amparos de acceso a la información contra SEREMI de Bienes Nacional de Antofagasta.

El órgano reclamado denegó entregar la información solicitada, argumentando que ésta tendría relación con un proceso investigativo.

16 de septiembre de 2015

Se dedujeron dos amparos de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Antofagasta, fundado en no haberse dado respuesta a un conjunto de solicitudes relacionadas a denuncias por presuntas irregularidades en contra de ‘Empresarios de El Loa A.G.’ en relación al manejo de los bienes fiscales.

El órgano reclamado denegó entregar la información solicitada, argumentando que ésta tendría relación con un proceso investigativo, por el hecho de que todos los antecedentes requeridos fueron remitidos a la Fiscalía Local de Calama, por lo que resulta ser información secreta, en los términos dispuestos en el artículo 21, N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia.

Asimismo, la Seremi recurrida arguyó lo dispuesto en los artículos 80 y 182 del Código Procesal Penal, en el contexto de que corresponde al Ministerio Público, la dirección de la investigación, por lo que se encontraría impedido de entregar información relacionada con la investigación de un crimen o simple delito, ni a terceros que lo soliciten ni a terceros intervinientes.

En su decisión, el Consejo para la Transparencia cita lo resuelto en las decisiones rol C911-10 y C346-14, entre otras, en las que sostuvo: "la precitada norma consagra el secreto de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía para los terceros ajenos al procedimiento, disponiendo, por otra parte, que los intervinientes siempre tendrán acceso a las mismas, por lo que establece que éstos podrán examinar y obtener copias a su cargo, de los registros y los documentos de la investigación fiscal y podrán examinar los de la investigación policial". Agrega dicha decisión, que: "Sin embargo, el derecho del imputado y de los demás intervinientes se encuentra limitado por la facultad del fiscal de disponer la reserva temporal de ciertas actuaciones de la investigación, en tanto lo considere necesario para la eficacia de la misma sometido, en todo caso, al control del juez de garantía (art. 83 CPR, 9 y el inciso 1° del artículo 70 del CPP). En tal caso debe identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para la mantención del secreto. No obstante, este secreto puede ser cuestionado por el imputado o cualquier otro interviniente ante el juez de garantía, a quien podrán pedirle que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare (art. 182 inc. 4 CPP)".

Y es que en las referidas decisiones, se concluyó que "la autoridad ante la cual debe hacerse esta petición es el Fiscal a cargo del caso, y la autoridad ante la cual puede reclamarse contra esa decisión es el juez de garantía respectivo".

De ese modo, conforme a lo expuesto, se expresa que procederá a acoger el presente amparo, solo en cuanto se otorgó respuesta de manera extemporánea.

Finalmente, agrega el CPLT que, siendo el Ministerio Público el órgano competente para conocer la solicitud de información objeto de este amparo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, la reclamada debió haber derivado inmediatamente el requerimiento, a dicho órgano, informando de ello oportunamente al solicitante. Por tal motivo, no habiendo dado cumplimiento lo dispuesto en la norma legal mencionada, dicha infracción fue representad al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Antofagasta.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Roles C732-15 / C733-15.

 

 

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