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Salvo artículo 3°, inciso 1°.

CPLT acoge amparo de acceso a la información y ordena entregar texto de Ley Reservada del Cobre.

El órgano reclamado tendrá que hacer entrega al solicitante en un plazo que no supere los 5 días hábiles.

3 de mayo de 2016

El Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas entregar el texto de la Ley Reservada del Cobre, tras acoger parcialmente la petición de una persona que solicitó copia íntegra de la Ley Nº 13.196, en su versión publicada en edición restringida del Diario Oficial, y sus modificaciones. Dicha subsecretaría había denegado el acceso al cuerpo legal, argumentando que divulgar la información requerida podría afectar la seguridad nacional. Tras esto, el solicitante interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia.

En su decisión, el CPLT acordó, para los efectos de resolver acertadamente el amparo, requerir a la reclamada copia íntegra de la información objeto del reclamo. Con el texto a la vista, los consejeros del Consejo para la Transparencia revisaron su contenido y resolvieron por unanimidad que la Ley Reservada del Cobre es pública, salvo el artículo 3° inciso primero, el que debe mantenerse en reserva pues su publicidad afectaría la seguridad de la Nación.

El órgano reclamado tendrá que hacer entrega al solicitante en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, copia del texto completo de la Ley Reservada del Cobre, debiendo reservar única y exclusivamente el artículo 3° de dicha Ley, como asimismo, entregar sus modificaciones posteriores.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión en causa Rol C2867-15.

 

 

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