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Sucesión hereditaria.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra SII.

El CPLT acogió parcialmente el amparo, exclusivamente respecto de lo alegado a propósito de a información relativa a la declaración de impuestos.

9 de junio de 2016

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la entrega de información parcial a una solicitud referida a: la declaración de impuestos de todos los años disponibles en dicho Servicio, y al menos de los últimos 6 años tanto de la persona que se individualiza, como de la sociedad SOAGRIN LTDA.; que se informe si existen procesos pendientes, así como cualquier rectificación o presentación que pudiera haberse efectuado; y por último cualquier otra información de utilidad.

El Consejo para la Transparencia precisó que la información requerida corresponde a los antecedentes tributarios y otros anexos, relativos a una persona natural y una persona jurídica (solicitados por la sucesión hereditaria respectiva), que obran en poder del SII en atención de sus competencias legales, por lo que en razón de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.

Añade que el amparo en comento se circunscribe a determinar la suficiencia de la respuesta entregada, mediante un análisis de conformidad objetiva entre la información requerida y aquella que fuere entregada por la reclamada en su oportunidad.

Luego, indica que en lo referido al "motivo de las rectificaciones, la identificación de la persona que realizó las presentaciones, las razones y los documentos acompañados a las mismas; la existencia de clave de internet en uso, si ésta fue usada durante 2015 ni a qué mail o persona está asociada", tras una revisión de los términos en que fuere formulada la solicitud de información, y luego los términos en que se formuló el presente amparo, el Consejo pudo verificar que, efectivamente y como afirma el Servicio, no existe en esta parte correspondencia entre las dos presentaciones, extendiéndose el amparo, respecto de estas materias específicas, a otros antecedentes diversos que no fueron requeridos al momento de presentar la solicitud de información original, razón por la que se procedió a rechazar el amparo respecto de dichos puntos, por improcedente.

Por otra parte, el Consejo sostiene que, respecto de lo requerido en el literal b), en lo referido a procesos pendientes y/o pasados de auditoría, en su respuesta el SII informó a la solicitante que en cuanto al contribuyente persona natural y jurídica, respectivamente, en los últimos 6 años no presentan procesos de auditorías en los sistemas. Posteriormente, en sus descargos el órgano ratificó lo indicado en su respuesta, indicando que se hizo referencia al proceso administrativo tributario por antonomasia del SII, ya que no tiene dentro de su competencia el conocimiento y resolución de otros procesos que los administrativos, ni le corresponde la mantención, tramitación o custodia de expedientes o carpetas de procesos de naturaleza diversa a la administrativa; y asimismo, no detenta expedientes o carpetas de procesos pasados respecto a los contribuyentes consultados, ni registra que los haya habido.

Así, conforme a lo anterior, el Consejo acogió parcialmente el amparo, exclusivamente respecto de lo alegado a propósito de a información relativa a la declaración de impuestos, en aquella parte relativa a "empleados o asesores contratados", sin perjuicio de tener por entregada aunque extemporáneamente la información requerida.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C106-16.

 

 

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