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Precalificaciones de funcionario.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Dirección del Trabajo.

Se dedujo amparo de acceso a la información pública contra la Dirección del Trabajo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referida a las precalificaciones del requirente.

14 de junio de 2016

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referida a las precalificaciones del requirente en la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta.

Al efecto, el Consejo para la Transparencia (CPLT) precisó que, respecto al conducto regular, el artículo 10 de la Ley de Transparencia dispone que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley". Por su parte, el artículo 11, letras b) y g), del citado cuerpo legal, consagran los principios de libertad de información, conforme al cual "toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado", y de no discriminación, en cuya virtud "los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las persona que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias", respectivamente.

De esta manera, el CPLT hace presente que en la decisión del amparo Rol C1074-15 deducido igualmente en contra de la Dirección del Trabajo, este Consejo ya desestimó la alegación relativa al conducto regular fundado en que "no corresponde a ninguna de las causales de reserva contempladas en la referida ley para negar la entrega de la información pedida, y más aún, dicha conducta constituye una infracción a los principios de no discriminación y de oportunidad contemplados en las letras g) y h) de la Ley de Transparencia, toda vez que se le denegó la información requerida fundado en su calidad de funcionaria del Servicio reclamado".

Conforme a lo anterior, el Consejo determinó acoger el amparo, desestimando la alegación de denegación del órgano reclamado.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C366-16.

 

 

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