Noticias

Secreto sumarial.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública en contra de la PDI por concurrir causal de secreto.

Se concluye recomendando al órgano reclamado que haga entrega a la reclamante de la información solicitada una vez que se encuentre afinado el procedimiento investigativo en que incide la solicitud.

2 de marzo de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al funcionario que individualiza el cual habría herido a un particular con su arma de fuego, cuando prestaba servicios de escolta a un camión de una empresa privada.

La Policía de Investigaciones denegó la entrega de la misma fundado en lo dispuesto en el artículo 21° 1, letra b), de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 137 del D.F.L. N° 29 de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia recordó que a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Añade que, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza.

Asimismo, advierte la decisión que en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(…) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (…)" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).

Enseguida, el CPLT indica que, según lo informado por la reclamada, a la fecha de la respuesta así como de sus descargos, el sumario administrativo en que inciden los antecedentes objeto de la solicitud aún no se encuentra afinado, con lo cual, a la luz de lo señalado precedentemente, subsiste el secreto del expediente sumarial. Agrega que, la eventual autorización al funcionario investigado para ejercer una actividad remunerada fuera de su jornada laboral -información cuyo acceso funda el presente amparo- constituye precisamente una de las materias que debe ser esclarecida en el curso del procedimiento disciplinario instruido por la Policía de Investigaciones. Así, atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud y que aún se mantiene a la data de los descargos de la reclamada, se ajustó a derecho la respuesta de la reclamada en virtud de la regla de secreto contenida en el artículo 137 del Estatuto Administrativo para en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el presente amparo.

Por último, el Consejo concluye recomendando al órgano reclamado que haga entrega a la reclamante de la información solicitada una vez que se encuentre afinado el procedimiento investigativo en que incide la solicitud.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C3213-16.

 

 

RELACIONADO

* CPLT acogió amparo de acceso a la información por haberse negado copias de sumario administrativo que investigó plagio académico…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *