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Desestima hipótesis de reserva invocada.

CPLT acogió amparos de acceso a la información contra Ejército de Chile y ordena entregar copia de investigación sumaria.

El CPLT concluye desestimando las hipótesis de reserva invocadas por la reclamada.

3 de marzo de 2017

Se dedujeron dos amparos de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, fundados en la denegación de la información solicitada, referente a la copia íntegra del expediente, carpeta, archivador o cualquier otro medio en el que se encuentre la investigación sumaria administrativa (ISA) del dos funcionarios, en relación a perdida y posterior hallazgo de armamento fiscal desde un recinto militar.

En cuanto a la alegación sobre la extemporaneidad en la interposición de los reclamos, el CPLT sostiene que el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dispone que el plazo de 15 días hábiles para recurrir ante el CPLT, se contabiliza desde el momento de la denegación de la información o cumplimiento del plazo de veinte días consagrado en el artículo 14 del citado cuerpo legal. Agrega, que luego, y habiéndose presentado el reclamo que dio origen al presente procedimiento, el 26 de septiembre de 2016, esto es, al decimoquinto día desde la denegación de la información – acontecida el 2 de septiembre de 2016-, la acción en comento ha sido incoada en conformidad al referido artículo 24, por tanto, la alegación de extemporaneidad es desestimada por improcedente.

Enseguida, la decisión  indica que del tenor de lo expuesto por la reclamada con ocasión de sus descargos, se colige que accede a la divulgación de la información. Así, al señalar que el reclamante tiene acceso al sumario, pero sólo en forma física en dependencias del Ejército, dicha institución, se estaría allanando a la pretensión.

En cuanto a si el reclamante tiene derecho a requerir copia de la información en uso del procedimiento de acceso a la información reglado en la Ley de Transparencia o se encuentra limitado en base a la utilización del "conducto regular" alegado por la institución castrense requerida, el Consejo recuerda que de conformidad a su jurisprudencia, negar el acceso a información (…), so pretexto de existir un procedimiento especial para acceder a la información, obligatorio para sus funcionarios, infringe no sólo el cuerpo legal citado, sino que constituye una abierta discriminación que se encuentra proscrita tanto por la normativa constitucional chilena, como por los tratados internacionales de derechos humanos que regulan la garantía de igualdad de trato por parte de la autoridad pública.

En consecuencia, el CPLT concluye desestimando las hipótesis de reserva invocadas por la reclamada, las cuales únicamente se limitaron a invocar sin justificar o arribar al proceso, antecedentes idóneos que permitan acreditar la afectación que exige la configuración de las casuales de reserva alegadas, y por tanto, acoge el amparo y requiere al Ejército hacer entrega al reclamante copia de la información solicitada.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Roles C3290-16 y C3289-16.

 

 

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