Noticias

Realizado en distintas regiones de Chile.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Corporación de Fomento de la Producción referido a proceso “Demo Day”.

El CPLT representó a la CORFO el haber hecho entrega de información relativa a la dirección web del link donde se encuentra alojado el perfil profesional en la red social Linkedin.

20 de abril de 2017

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Currículum Vitae y experiencia de los jueces de todos los Demo Day realizados a lo largo de Chile, identificando quienes participaron en cada región, y los días. Incluir fotografías de cada uno de ellos. b) Listado de proyectos ganadores, identificando a los postulantes: formación académica, experiencia, edad, género. c) Documentación completa de los proyectos ganadores: formulario de presentación, descripción del equipo, evaluación del pitch del Demo Day. d) Pautas de evaluación utilizadas tanto por los jueces en los Demo Day como también para la evaluación de los proyectos escritos.

En su decisión, el CPLT adujo que lo solicitado dice relación con los "Demo Day" realizados en distintas regiones de Chile por la reclamada en el marco de la convocatoria o proceso de postulación del concurso de financiamiento "Capital Semilla" del primer semestre del año 2016. Añade, que el Programa Capital Semilla tiene como objetivo apoyar a emprendedores (as) en el desarrollo de sus proyectos de negocios de alto potencial de crecimiento, mediante el cofinanciamiento de actividades de creación y puesta en marcha de sus emprendimientos.

En cuanto a lo requerido en la letra a), el CPLT hace presente que la reclamada reconoció haber omitido información sobre una de las juezas que participó en el Demo Day, de la Región Metropolitana, en la especie, la de doña Marianna Delgado, por tanto, en ese punto acoge el amparo en este punto.

Respecto a la alegación efectuada por el reclamante, relativa a que de los CV entregados se habría omitido información sobre los datos personales de los jueces, tales como su rut y fotografía, el Consejo lo rechazó, por cuanto el actuar del órgano se ajusta a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

En relación a lo requerido en el literal c), esto es, la información relativa a la composición del equipo y la nota asignada a cada uno de ellos, se deduce que el reclamo se encuentra circunscrito a la falta de entrega del "formulario de presentación". Sin embargo, el CPLT advierte que habiendo señalado la reclamada los motivos específico por los cuales el documento requerido es inexistente, no obrando en poder de esta Corporación antecedente que permita desvirtuar dicha situación; y asimismo, habiendo puesto a disposición del solicitante información que igualmente permite conocer en términos generales el objetivo, producto, propuesta de valor y mercado al que apunta cada proyecto, rechaza el amparo en esa parte por haber cumplido la reclamada suficientemente con su obligación de dar respuesta a la solicitud de información.

De esa manera, y de conformidad al artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, el CPLT representó a la CORFO, el haber hecho entrega de información relativa a la dirección web del link donde se encuentra alojado el perfil profesional en la red social Linkedin, sin haber procedido previamente de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto sus titulares tenían derecho a oponerse a su divulgación.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C3536-16.

 

 

RELACIONADOS

* CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra CORFO…

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a información y ordena que CORFO debe hacer entrega de documentos relativos a extracción del litio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *