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Derecho de petición.

CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Presidencia de la República relativo a un reclamo de nacionalidad y sus fallos.

Se acusó de intervencionismo tanto de jueces de la Excma. Corte Suprema, del Sr. Presidente del Tribunal Constitucional y de S.E. la Presidenta de la República.

23 de noviembre de 2017

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Presidencia de la República, relativo al reclamo de nacionalidad y otros motivos que expone en su presentación.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia expresa que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

Enseguida, el CPLT expresa que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte recurrente, su comparecencia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10. Ello, por cuanto, su reclamo va orientado a realizar observaciones a lo resuelto en los fallos que indica, acusando intervencionismo tanto de jueces de la Excma. Corte Suprema, del Sr. Presidente del Tribunal Constitucional y de S.E. la Presidenta de la República, todo lo cual no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse respecto de ello.

En consecuencia, el Consejo concluye que, habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, no puede tener lugar una solicitud en que se pida el amparo de tal derecho, declarándose su inadmisibilidad.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3456-17.

 

 

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