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Corresponde al ejercicio del derecho de petición.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Sernac por no haber dado respuesta a oficio del Juzgado de Policía Local.

No habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia declara inadmisible el amparo, por ausencia de infracción.

23 de noviembre de 2017

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional del Consumidor, fundado en que dicho organismo no ha dado respuesta a oficio de Juzgado de Policía Local, donde se le solicitó informar sobre la existencia de demandas en contra de la empresa Kaufmann.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia expresa que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

Enseguida, el CPLT advierte que, de los antecedentes expuestos por la parte reclamante, su comparecencia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10. Ello, por cuanto, lo pretendido por el recurrente es que el órgano reclamado cumpla con lo ordenado por un Juzgado de Policía Local e informe lo requerido, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no corresponde pronunciarse sobre ello.

De esa forma, el Consejo concluye que, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia declara inadmisible el amparo, por ausencia de infracción.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3491-17.

 

 

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