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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco por negativa a restituir fondos que fueron sustraídos a través de tarjeta de crédito.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

10 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que, rechazó el recurso de protección interpuesto por un cuentacorrentista en contra del Banco Security por no otorgar restitución de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Security, por la negativa a devolver la cantidad de $8.499.971, que fueron cargados desde una tarjeta de crédito que le fue sustraída a la madre del recurrente, la que fue utilizada posterior a su sustracción para adquirir productos en un centro comercial y realizar avances en efectivo. El recurrido se negó a la devolución de los fondos sustraídos.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

La sentencia de la Corte de Puerto Montt señaló en síntesis que, no existe antecedente alguno que permita considerar en sede de cautela de derecho fundamentales que se hayan vulnerado las medidas de seguridad dispuestas por el Banco en las operaciones comerciales de la tarjeta sustraída, pues éstas fueron realizadas antes de darse aviso de bloqueo de la tarjeta de crédito en cuestión. Por otro lado, la aseveración planteada por el actor en el sentido que en este caso particular no fueron requeridas las claves de seguridad de la tarjeta sustraída para la realización de las operaciones que se hicieron aquel 27 de febrero, no apareció confirmada por el Banco recurrido, sino que, por el contrario, derechamente controvertida, dado que no se condice con los hechos establecidos en su propia investigación interna, no siendo ésta una cuestión que pueda ser despejada por esta vía.

El fallo agregó que, no concurriendo en la especie en un derecho indubitado susceptible de ser tutelado, la acción de protección fue rechazada, no advirtiéndose razón por la cual los perjuicios del fraude, en el marco de la acción cautelar, deban radicarse en el patrimonio del Banco, sin perjuicio de lo que pudiere debatirse y resolverse en un juicio de lato conocimiento.

El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33872-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1751-2019

 

 

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