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Debido Proceso.

TC de Perú anuló resolución judicial por afectar el debido proceso y el principio ne bis in idem.

El principio ne bis in idem si bien no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución como derecho fundamental, se trata de un contenido implícito del debido proceso.

12 de diciembre de 2019

El Tribunal Constitucional de Perú acogió un recurso de agravio constitucional deducido en contra de la jueza provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y de los magistrados de la Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por vulneración a los derechos a la libertad personal y al debido proceso, en la dictación de la sentencia confirmatoria de un condenado por los delitos de comercialización de armas químicas y asociación ilícita para delinquir.

En su sentencia, el máximo Tribunal peruano indicó respecto del principio ne bis in idem que si bien no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental, se trata de un contenido implícito del debido proceso.

Sin perjuicio de lo señalado, la sola existencia de dos procesos o dos condenas impuestas no puede ser el único fundamento para activar la garantía del ne bis in idem, pues se hace necesario previamente la verificación de la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. Una vez verificado este requisito previo, será pertinente analizar strictu sensu los componentes del ne bis in idem, esto es: a) identidad de la persona física o identidad de sujeto; b) identidad del objeto o identidad objetiva; y c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional indicó que se cumplíó los requisitos del ne bis in ídem junto con la concurrencia del elemento de identidad de la causa de persecución, con lo que concluyó la materialización de la afectación del principio del ne bis in ídem y procedió a anular la resolución de fecha 18 de enero de 2012, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el proceso penal 3015-2006, junto con todo lo actuado en el citado proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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