Noticias

Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección deducida por Asociación Indígena contra Municipalidad de Temuco por desalojo y prohibición de apostarse para la venta de productos en ciertas calles

La Corte Suprema señaló que, al no encontrarse acreditada la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, la presente acción ha de ser rechazada.

23 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección deducido por la “Asociación Indígena Newen Mapu Tukucan” por el desalojo y prohibición de apostarse para la venta de sus productos en ciertas calles.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Temuco, ya que mediante el Superior de los Inspectores Municipales del sector comercial de Feria Pinto, ordenó verbalmente a los miembros de la “Asociación Indígena Newen Mapu Tukucan”, el desalojo y la prohibición de apostarse y comercializar sus productos hortofrutícolas en la calle Pinto, entre Balmaceda y Miraflores.

La recurrente estimó vulnerados sus derechos establecidos en los numerales 2 y 21 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Temuco en síntesis indicó que, el plantear u ordenar el desalojo de los recurridos excedió de dichas facultades, esto porque dicho acto de autoridad solo puede ser ejercido previa orden de un órgano competente, máxime si tales actos pueden afectar la integridad de personas, como puede ser este el caso. Luego lo que corresponde es pronunciarse si este acto efectivamente puede ser susceptible de esta acción constitucional, siendo la respuesta afirmativa solo en cuanto la Ilustre Municipalidad de Temuco no puede arrogarse facultades que exceden de su competencia o realizar actos de autoridad sin contar con las autorizaciones pertinentes, tal como en la especie es el desalojo planteado a los recurrentes, motivo por el que se acogió en parte el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema señaló en su sentencia que, la discusión de fondo que plantea el presente recurso supone establecer que los miembros de la asociación recurrente tienen derecho a permanecer ocupando el bien nacional de uso público señalado en el libelo en las condiciones en que lo han venido haciendo, esto es, informalmente, sin pago de derecho alguno y en el marco de una situación que ha venido siendo tolerada por el municipio durante largo tiempo; derecho que al haber sido controvertido por la recurrida y en atención a lo razonado en el motivo precedente, no tiene carácter indubitado.

El fallo inmediatamente agregó que, de este modo, al no encontrarse acreditada la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, la presente acción ha de ser rechazada, en atención al hecho que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que conforme a lo dicho en la especie no concurre. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9954 – 2019Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°6269-2018

 

RELACIONADO

Corte de Temuco rechazó acción de protección en contra de la Municipalidad de Temuco por no renovar patente municipal a un vendedor ambulante…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *